Por el cual se hace una atribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972, (Ministerio de Educación Nacional), por $ 7.226.793
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual solo se requiere la firma de su respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;
Que el Ministerio de Educación Nacional ha solicitado la aplicación de la precitada norma, para el reparto de varias sumas de su presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia, de su programa Dirección y Control de Planteles Nacionales, y
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes la distribución propuesta,
DECRETA:
Artículo 1° Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1972:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Educación Nacional
Capítulo 281
Ministerio de Educación Nacional
Programa 315
Dirección y Control de Planteles Nacionales
- Servicios personales -
101, 111, 103. Artículo 3091A. Sueldos del personal de nómina (Personal Administrativo de Planteles Nacionales) para distribución posterior, con aprobación de la Dirección
| General del Presupuesto | $ | 9.112.493.00 | |
|---|---|---|---|
Que se distribuye parcialmente, así:
Ordinales
JARDINES INFANTILES
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