por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 26 de la Ley 1151 de 2007 en lo relacionado con el subsidio integral para la adquisición de tierras, se establecen los procedimientos operativos y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2009-06-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, las que le otorga el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 26 de la Ley 1151 de 2007 y la Ley 160 de 1994,

DECRETA:

CAPITULO I

Disposiciones Preliminares

Artículo 1 °. Objeto. El presente decreto reglamenta el subsidio integral para la adquisición de tierras establecido en la Ley 1151 de 2007, que se otorgará por una sola vez a los hombres y mujeres campesinos que no sean propietarios de tierras o que la tengan en cantidad insuficiente, que tengan tradición en las labores rurales, que se hallen en condiciones de pobreza y marginalidad o que deriven de la actividad agropecuaria la mayor parte de sus ingresos, y que se postulen libremente para recibirlo de forma individual o colectiva.
Artículo 2°.Definiciones.

Parágrafo. Se exceptúa del requisito de la edad en el caso de las personas unidas a los cónyuges o compañeros permanentes por vínculos de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil.

2.3 Convocatoria abierta: Procedimiento público de carácter abierto y objetivo, que tiene por finalidad adjudicar el subsidio integral para la adquisición de tierras, en el contexto de un concurso transparente, que operará según las reglas generales establecidas en el presente decreto y en los términos de referencia de cada convocatoria, a fin de lograr la concurrencia masiva de postulantes, tras adelantar un proceso de divulgación y promoción.

Artículo 3°.Aplicación del Subsidio integral para la Adquisición de Tierras. El subsidio integral para la adquisición de tierras tiene cobertura nacional y se puede otorgar a los habitantes de las zonas definidas como suelo rural en los Planes de Ordenamiento Territorial, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV de la Ley 388 de 1997.

CAPITULO II

Condiciones del subsidio

Artículo 4°.Valor del subsidio integral para la adquisición de tierras. El subsidio integral para la adquisición de tierras comprenderá tanto el valor requerido para la compra de la Unidad Agrícola Familiar, como el aporte para la financiación del proyecto productivo, en los porcentajes establecidos en los términos de referencia de la respectiva convocatoria.

El monto máximo del subsidio será de 71 smmlv. De esta suma, el Incoder podrá destinar hasta 1 smmlv para el pago de los derechos notariales y de registro en cabeza del beneficiario.

Artículo 5°.Cobertura del subsidio. Para el cálculo del monto del subsidio quo corresponde a cada solicitud se deberán adoptar los siguientes parámetros:

Para determinar el valor máximo de este subsidio, en cada caso, se tomarán como base los montos a financiar de capital de trabajo que rigen para los créditos redescontados en Finagro, para los cultivos o actividades correspondientes, ajustados por los porcentajes definidos en el presente artículo.

Artículo 6°.Forma de pago del subsidio. Una vez aprobado el monto del subsidio en los términos del presente decreto, el Incoder procederá a su pago de la siguiente forma:

En los casos en los cuales se haya ofrecido contrapartida para la adquisición del predio, será requisito para el primer desembolso del subsidio de que trata el literal a) del presente numeral, que el beneficiario demuestre la disponibilidad de dicha contrapartida, esto es, que los recursos de la misma se encuentren consignados o dispuestos directamente, tal como sea definido en los términos de referencia de la respectiva convocatoria pública.

En consideración al tipo de financiación presentada para los requerimientos financieros del proyecto, el subsidio será cancelado por el Incoder así:

CAPITULO III

Condiciones de las convocatorias

Artículo 7°.Reglas generales. El subsidio integral para la adquisición de tierras a que se refiere este decreto, será asignado mediante convocatorias públicas y abiertas, al menos una (1) vez al año, que se llevarán a cabo a través de procedimientos de libre concurrencia.
Artículo 8°.Operación de las convocatorias. Las convocatorias para población campesina y desplazada podrán operar en forma independiente y en diferentes periodos de tiempo, conforme a los términos de referencia, los cuales deberán establecer, entre otros, el tipo de población a la que se dirigen, los criterios de elegibilidad y calificación, los documentos que deben anexarse en cada etapa de la convocatoria, las causales de rechazo de las postulaciones y de exclusión de los aspirantes, los criterios de subsanabilidad y las condiciones de los predios que se pretenden adquirir, de conformidad con lo establecido en el presente decreto.
Artículo 9°.Contenido de la convocatoria. La resolución de apertura de la convocatoria deberá contener por lo menos la siguiente información:
Artículo 10.Publicidad de la convocatoria. El aviso de convocatoria deberá ser publicado dos (2) veces, a través de un periódico de amplia circulación nacional, con diferencia de cinco (5) días entre una y otra publicación. Además, los términos de la convocatoria deben ser publicados en la página web oficial del Incoder, durante todo el término de apertura de la convocatoria.
Artículo 11.Etapas de la convocatoria. Para la Convocatoria Pública el Incoder deberá adelantar tres (3) etapas:
Artículo 12. Aquellas aspiraciones presentadas como colectivas no podrán bajo ninguna circunstancia convertirse en postulaciones individuales. Así mismo, aquellas aspiraciones inicialmente presentadas como individuales no podrán convertirse en postulaciones colectivas.
Artículo 13.Visita Técnica. En cualquier momento durante la Convocatoria, el Incoder podrá visitar los predios con el fin de verificar en campo las condiciones de los mismos.
Artículo 14.Trámite de las etapas. Tanto la aspiración como la postulación se llevarán a cabo mediante la radicación de formularios definidos para cada etapa, con sus correspondientes anexos, ante las Oficinas Departamentales del Incoder. Los anexos exigidos en cada etapa del proceso, serán establecidos en los términos de referencia respectivos.
Artículo 15.Duplicidad. Ningún integrante de una Unidad Familiar podrá presentarse simultáneamente en más de una aspiración o una postulación para la misma convocatoria. En este caso, las aspiraciones o postulaciones correspondientes serán rechazadas por el Incoder, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar.
Artículo 16. Las observaciones y los requerimientos que determinan la aceptación o el rechazo de propuestas por parte del Incoder, le serán comunicadas oportunamente por escrito al aspirante o postulante durante las etapas de la convocatoria, para que, en el término de los quince (15) días hábiles siguientes al requerimiento, atienda las objeciones subsanables cuando a ello hubiere lugar y allegue los documentos y explicaciones que le sean solicitadas.

Si vencido este plazo el aspirante o postulante no ha dado respuesta oportuna a las observaciones y requerimientos formulados, o si después de recibidos los documentos adicionales y las explicaciones respectivas, estos resultan insuficientes o incompletos, la propuesta será rechazada y se le notificará tal hecho.

Artículo 17. La no concordancia entre la información y/o documentación suministrada y los informes técnicos elaborados por el Incoder o por quien este designe, así como el ocultamiento de datos esenciales para la verificación de los requisitos exigidos en cada etapa de la Convocatoria, significarán el rechazo de la propuesta.

CAPITULO IV

Condiciones de las aspiraciones

Artículo 18.Condiciones de los aspirantes campesinos. Podrán ser aspirantes a obtener el subsidio integral para la compra de tierras, las personas naturales mayores de dieciséis (16) años de edad que integran Unidades Familiares y que cumplan con los siguientes requisitos:
Artículo 19.Condiciones de los aspirantes en situación de desplazamiento. Cuando el Incoder abra convocatorias para adjudicar el subsidio integral para la compra de tierras a la población desplazada por la violencia, los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Parágrafo: La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional certificará la inscripción en el Registro Unico de Población Desplazada del (los) aspirante (s) al subsidio.

Artículo 20.Verificación. Las calidades descritas en el presente decreto con relación a los aspirantes y a los predios, deberán ser verificadas por el Incoder.

Cada uno de los integrantes de la Unidad Familiar deberá cumplir con los requisitos señalados en el presente Capítulo, salvo en los casos descritos en el literal c) de los artículos 18 y 19, respecto de los cuales es suficiente que se certifiquen las cabezas de familia.

Si se tratare de proyectos colectivos, las condiciones deberán aplicar en la forma descrita para cada uno de los miembros del proyecto y sus unidades familiares.

Artículo 21.Condiciones de las aspiraciones. La presentación del aspirante y del predio a adquirir, dentro de los plazos establecidos para la primera etapa de la convocatoria, corresponde al acto de aspiración.

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