Por el cual se reforma el artículo 25 del marcado con el número 1725 de 1915
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
A partir del primero del presente mes el Cajero Contador de la Caja de Auxilios de los ramos Postales y Telegráficos tendrá como emolumentos el sueldo fijo que le señala el artículo 25 del Decreto numero 1725 de 10 de octubre del presente año, y la eventualidad que le asigna el artículo 20 del Decreto número 1137 de27 de diciembre de 1912, los cuales continuarán pagándose con fondos de la misma Caja.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de diciembre de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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