Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 35 del presente año,
decreta:
Artículo único. Adiciónase la liquidación general de Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919. con cantidad de cuarenta mil pesos ($ 40,000), que llevará la siguiente imputación :
MINISTERIO DEL INSTRUCCION PUBLICA.
CAPITULO 55-B
Higiene Pública Nacional
| Artículo 525 bis . Para combatir la epidemia de la gripa, evitar su propagación y proteger a los enfermos pobres que no puedan atender a su restablecimiento (Ley 35 de 1918) . | $ 40,000 |
|---|---|
| Total | $ 40,000 |
Parágrafo. La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Instrucción Pública y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de diciembre de 1918.
MARCO FIDEL SUAREZ- El Ministro del Tesoro, Jorge ANCIZAR.
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