Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal 1961. (Departamento Administrativo Nacional de Estadística), por $ 100.000.00

Rango Decreto
Publicación 1961-09-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 28 de 1961, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del parágrafo del artículo 7° de la Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el presupuesto de gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República;

Que para el normal desarrollo de las labores del Departamento Administrativo Nacional de Estadística es necesario hacer algunas traslaciones dentro de su presupuesto de funcionamiento;

Que para amparar las traslaciones de que se trata, la Contraloría General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 43 de 1961, por la cantidad de $ 100.000.00,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 43 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA.

Contracréditos.

CAPITULO 031

Dependencias del Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

Programa VI

Publicaciones e Información.

Gastos generales.

106 115. Del artículo 0333. Materiales y suministros $ 18.000.00
106 115. Del artículo 0334.Impresos y publicaciones 15.000.00

Programa VII.

Tabulación.

Gastos generales

106 115. Del artículo 0338.Materiales y suministros 27,000.00
106 115. Del artículo 0339. Arrendamiento equipo de tabulación 20.000.00

Programa VIII

Servicios generales.

Subprograma 2. Servicios generales y Proveeduría.

Costos generales.

105 111. Del artículo 0351. Mantenimiento y aseguros 20.000.00
Suman los contracréditos $ 100.000.00

Créditos.

Programa V.

Censos.

Servicios personales.

101 115. Al artículo 0325. Remuneración a enumeradores transitorios $ 100.000.00
Suman los créditos $ 100.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de agosto de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Misael Pastrana Borrero.

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