Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal 1961. (Departamento Administrativo Nacional de Estadística), por $ 100.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 28 de 1961, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del parágrafo del artículo 7° de la Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el presupuesto de gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República;
Que para el normal desarrollo de las labores del Departamento Administrativo Nacional de Estadística es necesario hacer algunas traslaciones dentro de su presupuesto de funcionamiento;
Que para amparar las traslaciones de que se trata, la Contraloría General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 43 de 1961, por la cantidad de $ 100.000.00,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 43 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA.
Contracréditos.
CAPITULO 031
Dependencias del Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
Programa VI
Publicaciones e Información.
Gastos generales.
| 106 115. Del artículo 0333. Materiales y suministros | $ | 18.000.00 |
|---|---|---|
| 106 115. Del artículo 0334.Impresos y publicaciones | 15.000.00 |
Programa VII.
Tabulación.
Gastos generales
| 106 115. Del artículo 0338.Materiales y suministros | 27,000.00 |
|---|---|
| 106 115. Del artículo 0339. Arrendamiento equipo de tabulación | 20.000.00 |
Programa VIII
Servicios generales.
Subprograma 2. Servicios generales y Proveeduría.
Costos generales.
| 105 111. Del artículo 0351. Mantenimiento y aseguros | 20.000.00 | |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 100.000.00 |
Créditos.
Programa V.
Censos.
Servicios personales.
| 101 115. Al artículo 0325. Remuneración a enumeradores transitorios | $ | 100.000.00 |
|---|---|---|
| Suman los créditos | $ | 100.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de agosto de 1961.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Misael Pastrana Borrero.
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