por el cual se aprueba el Estatuto Interno del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema

Rango Decreto
Publicación 1993-10-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto número 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1° Aprobar el Acuerdo número 010 del 30 de julio de 1993 expedido por la Junta Directiva del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, por el cual se adopta el Estatuto Interno del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema.

“ACUERDO NUMERO 010

por el cual se adopta el Estatuto Interno del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema.

La Junta Directiva del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 26 del Decreto extraordinario 1050 de 1968 y el literal c) del artículo 15 del Acuerdo 021 de 1989 aprobado mediante el Decreto 516 de 1990,

ACUERDA

CAPITULO I

Naturaleza, objetivos, patrimonio y funciones.

Artículo 1° Naturaleza y domicilio. El instituto de mercadeo agropecuario, Idema, continuará organizado como una empresa industrial y comercial del estado, del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculado al Ministerio de agricultura, y tendrá como sede la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.

Con el único objeto de facilitar el ejercicio de sus funciones y previo decisión de su Junta Directiva, podrá establecer dependencias en cualquier región del país.

Artículo 2° **Duración.** La duración del Idema es por tiempo indefinido.

Artículo 3° **Objetivos.** El Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, tendrá como objetivos, contribuir al adecuado abastecimiento de productos básicos de origen agropecuario y promover la modernización y el adecuado funcionamiento de los mercados de dichos productos en las zonas marginales del país.

Parágrafo 1° Para efecto de los objetivos y funciones del Idema se entiende por zonas marginales toda región alejada de los centros de consumo ya sea por distancia o insuficiencia de vías de acceso, con poca presencia del Estado, y bajos niveles de vida, al igual que aquellas zonas urbanas con altos índices de necesidades básicas insatisfechas, donde no hayan adecuadas formas de distribución minorista.

Parágrafo 2° Para el cumplimiento de sus objetivos el Idema podrá realizar toda clase de operaciones comerciales y administrativas, en especial, comprar, vender, importar, exportar, almacenar, transportar y manejar productos básicos de origen agropecuario.

Artículo 4° **Funciones del Instituto.** En desarrollo de sus objetivos, el Idema, cumplirá las siguientes funciones:

En épocas excepcionales de desastres el Idema podrá cumplir sus funciones en cualquier zona del país, mientras esta situación persista.

CAPITULO II

Organismos de Dirección y Administración del Instituto.

Artículo 5° **Dirección.** La Dirección del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, estará a cargo de una Junta Directiva y su administración a cargo del Gerente General, quien será el representante legal de la entidad y agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

Artículo 6° **Integración de la Junta Directiva.** La Junta Directiva del Instituto estará integrada de la siguiente manera:

Los representantes del Presidente de la República y de los campesinos serán designados para períodos de un año y podrán ser reelegidos.

A las sesiones de la Junta Directiva concurrirán con voz pero sin voto el Gerente General del Instituto y los demás funcionarios que la Junta o el Gerente consideren conveniente citar.

Parágrafo. Actuará como Secretario de la Junta el Secretario General del Instituto.

Artículo 7° **Sesiones.** La Junta Directiva se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrarán una vez al mes y las extraordinarias, tendrán lugar cuando lo exijan las necesidades del Instituto, por convocatoria de su Presidente o el Gerente General.

Artículo 8° **Deliberaciones y decisiones.** De las deliberaciones y decisiones se dejará constancia en actas, las cuales una vez aprobadas por la Junta Directiva deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario de la misma. Las actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año correspondientes. Las copias darán fe cuando sean expedidas y autenticadas por el Secretario.

Artículo 9° **Quórum.** La Junta Directiva podrá deliberar en sesiones ordinarias o extraordinarias, con la presencia de por lo menos tres (3) de sus miembros, siempre que esté presente su Presidente o su delegado.

Las decisiones se adoptarán con el voto favorable, de por lo menos tres (3) de sus miembros.

Artículo 10. **Acuerdos.** Las decisiones que tome la Junta Directiva del Idema mediante acuerdo deberán numerarse de manera sucesiva anualmente, con la indicación del día, mes y año en que se expidan.

Artículo 11. **Honorarios.** El Idema pagará a los miembros de la Junta Directiva los honorarios que fije el Gobierno mediante resolución ejecutiva, la cual señalará siempre el máximo de lo que cada miembro puede percibir mensualmente.

Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones públicas no adquieren por este hecho la calidad de empleados públicos y estarán sujetos al régimen de incompatibilidades e inhabilidades que rige para los empleados públicos.

Artículo 12. **Funciones de la Junta Directiva.**

Artículo 13. **Funciones del Gerente General.** Son funciones del Gerente General:

Artículo 14. **Resoluciones.** Las decisiones que el Gerente General adopte mediante resoluciones se numerarán en forma sucesiva anualmente con la indicación del año, mes y día de expedición.

Artículo 15. **Inhabilidades e incompatibilidades.** Las inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades, deberes y prohibiciones de los miembros de la Junta Directiva, del Gerente General y demás empleados del Instituto, serán los establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

CAPITULO III

Régimen Jurídico de los actos y de los contratos.

Artículo 16. **Actos y operaciones del Idema.** En los términos establecidos por la ley, los actos y operaciones que el Instituto realice para el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales, están sujetos a las reglas del Derecho Privado y al conocimiento de la jurisdicción ordinaria, conforme a las normas de competencia sobre la materia. Aquellos que realice para el cumplimiento de su función pública son actos administrativos, sujetos al conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de conformidad con la ley.

Artículo 17. **Contratos.** Salvo las excepciones legales, los contratos que celebre el Idema para el desarrollo de sus actividades, no están sujetos a los requisitos y formalidades establecidos pala los de la Nación.

Artículo 18. **Comité Central de Compras y Contratos.** El Instituto tendrá un Comité Central de Compras y Contratos, el cual estará integrado por un miembro de la Junta Directiva, el Gerente General, el Secretario General, los Subgerentes y el Auditor Interno Nacional y tendrá las siguientes funciones:

Artículo 19. **Obras Públicas.** En materia de obras públicas la competencia y trámites se ajustarán a las previsiones del Decreto 222 de 1983 y las normas que lo sustituyan, adicionen o reformen.

CAPITULO IV

Patrimonio.

Artículo 20. **Patrimonio.** Forman parte del patrimonio del Idema:

Artículo 21. **Destinación.** En ningún caso a los fondos o bienes del Idema podrá dárseles destinación distinta a la del cumplimiento de las funciones señaladas en las normas legales que ha dispuesto su organización o a lo previsto en los presentes estatutos.

CAPITULO V

Control Fiscal.

Artículo 22. **Control Fiscal.** Corresponde a la Contraloría General de la República la vigilancia de la gestión fiscal del Idema en los términos del artículo 267 de la Constitución Política, la Ley 42 de 1993 y las normas que la modifiquen, sustituyan o reformen, la que ejercerá a través de la Auditoría Fiscal.

Artículo 23. **Incompatibilidades e inhabilidades.** El Auditor Fiscal y los empleados de la Auditoría, así como sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, no podrán celebrar directa o indirectamente negocios de ninguna clase con el Idema, ni ser consocios con quienes los celebren.

Lo anterior no impide a ninguna de las personas mencionadas adquirir los bienes o los servicios que la empresa suministre al público bajo condiciones comunes a todos los que los soliciten.

Artículo 24. **Limitaciones.** Los funcionarios de la Contraloría General de la República que hayan ejercido el control fiscal del Idema y sus parientes dentro de los grados señalados en el artículo anterior, no podrán ser nombrados, ni prestar sus servicios en el Instituto sino después de un año de producido su retiro.

CAPITULO VI

Del personal.

Artículo 25. **Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales.** Las personas que prestan sus servicios en el Idema, son Trabajadores Oficiales y su vinculación laboral será la contractual prevista en las disposiciones legales, con excepción de quienes desempeñen las siguientes actividades de dirección o confianza, que tendrán la condición de empleados públicos y su vinculación será la legal y reglamentaria.

Artículo 26. **Ingreso.** Las personas que aspiren a prestar sus servicios al Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, deberán someterse al sistema de selección que para el efecto se establezca, así como reunir las calidades y requisitos de ingreso que señalen las normas vigentes.

Parágrafo. Se exceptúan de someterse al sistema de selección antes mencionado, las personas que vayan a ocupar los cargos relacionados en el artículo 25 del presente estatuto, los cuales deberán reunir las calidades y requisitos que señalen las normas sobre la materia.

Artículo 27. **Comité de Recursos Humanos.** En el Idema funcionará un Comité de Recursos Humanos encargado de asesorar a la Junta Directiva y a la Gerencia General en lo relativo a la administración de personal el cual estará integrado por un representante de la Junta Directiva, el Gerente o su delegado, el Subgerente Administrativo, el Jefe de Recursos Humanos y dos representantes del Sindicato de Trabajadores del Instituto.

CAPITULO VII

Disposiciones varias.

Artículo 28. **Posesión del Gerente y miembros de la Junta Directiva.** Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente General del Idema, tomarán posesión de sus cargos ante el Presidente de la República y subsidiariamente ante el Ministro de Agricultura.

Artículo 29. **Reserva Administrativa.** Ningún miembro de la Junta Directiva o trabajador del Idema, podrá revelar documentos, que tengan carácter reservado según la ley.

Todo informe que deba darse al público en general o a los particulares interesados, así como el conocimiento que se dé a estos últimos sobre el trámite de sus negocios, se suministrará de conformidad con las reglamentaciones de carácter general que se expidan.

Artículo 30. **Ventas a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria.** El Idema efectuará sus ventas mayoristas, preferencialmente a través del mecanismo de la Bolsa Nacional Agropecuaria, de conformidad con la reglamentación que para el efecto ésta tenga establecida.

CAPITULO VIII

Artículo 31. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en el **Diario Oficial** del decreto del Gobierno en virtud del cual sea aprobado y deroga los Acuerdos 021/89 y 029/91.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente de la Junta Directiva,

(Fdo.) José Antonio Ocampo Gaviria

Ministro de Agricultura.

El Secretario,

(Fdo.) Mauricio Casas Franco Vanegas”.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga los Decretos 516/90 y 207/92.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 6 de octubre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Agricultura,

José Antonio Ocampo Gaviria.

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