por el cual se modifica parcialmente el artículo 2° del Decreto 1660 de 1997

Rango Decreto
Publicación 1997-08-15
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política, como suprema autoridad administrativa,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el ordinal doce (12) del artículo segundo (2) del Decreto 1660 de 1997 en el sentido de excluir de la excepción allí prevista a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, Caja Agraria.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 11 de agosto de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Interior,

Carlos Holmes Trujillo García.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

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