por el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales y se adiciona el Decreto 2615 de 1991

Rango Decreto
Publicación 2000-10-07
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las atribuciones que le confiere los numerales 4 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 122 de la Ley 418 de 1997 y el artículo 1º de la Ley 548 de 1999,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999, dispuso la creación del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, al igual que los Fondos Territoriales de Seguridad, con el fin de establecer mecanismos y obtener recursos que permitan a la Nación y a las entidades territoriales, preservar la tranquilidad y garantizar la seguridad y convivencia de la comunidad;

Que la Ley 548 del 23 de diciembre de 1999 dispuso que "además de lo establecido en el artículo 122 de la Ley 418 de 1997, los recursos a que se refiere el artículo 121 de la misma ley, deberán invertirse en recompensas a personas que colaboren con la justicia o con organismos de seguridad del Estado, apoyo económico para la reconstrucción de instalaciones municipales de Ejército y de Policía afectadas por actos terroristas y en la construcción de instalaciones de policía que no ofrezcan garantías de seguridad";

Que las acciones terroristas de diferentes grupos armados al margen de la ley han destruido instalaciones municipales de Ejército y de Policía, dejando desprotegida a la población en cuanto a su administración pública y a su seguridad;

Que la Carta Política consagra como principio fundamental que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia;

Que con el objeto de coordinar el empleo de la fuerza pública y la puesta en marcha de los planes de seguridad, es necesario crear los comités de orden público en los municipios y distritos especiales del país;

Que por consiguiente, le corresponde al Presidente de la República en ejercicio de su potestad reglamentaria, regular el funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y de los Fondos de Seguridad de las Entidades territoriales, a que hacen referencia las Leyes 418 de 1997 y 548 de 1999, para la debida ejecución de sus recursos,

DECRETA:

Artículo 1º. Naturaleza Jurídica. El Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Fonsecon, es una cuenta especial, sin personería jurídica, administrada por el Ministerio del Interior como un sistema separado de cuentas.
Artículo 2º. Objetivos del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Para los efectos previstos en el artículo 1º de este decreto, los recursos de Fonsecon se destinarán prioritariamente al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y a la preservación del orden público, y solamente financiarán o cofinanciarán programas y proyectos que desarrollen los siguientes objetivos:

Parágrafo 1º. Los programas y proyectos serán ejecutados directamente por el Ministerio del Interior, o mediante convenios o contratos con entidades de derecho público. Tales entidades o dependencias públicas podrán adelantar los actos administrativos y contractuales necesarios para la realización del correspondiente objeto. En el caso del numeral 6, los programas y proyectos podrán ser ejecutados por entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad.

Parágrafo 2º. La participación del Fondo en la financiación y/o cofinanciación de los programas y proyectos mencionados, no exime a las Instituciones o Entidades Nacionales, Departamentales, Distritales y Municipales, de gestionar los recursos necesarios para la ejecución de las actividades de su competencia.

Artículo 3º. Administración del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. La dirección, administración y ordenación del gasto del Fondo estará a cargo del Ministro del Interior o de quien éste delegue, en coordinación con el Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional y el Consejo Técnico Nacional de Inteligencia.
Artículo 4º. Funciones de Dirección, Administración y Ordenación del Gasto del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. El Ministro del Interior o quien este delegue, tendrá las siguientes funciones en relación con la dirección, administración yordenación del gasto de Fonsecon:
Artículo 5º. Comités de Orden Público. En cada municipio y distrito especial del país, funcionará un Comité de Orden Público integrado por el Comandante de la respectiva Guarnición Militar o su delegado, el Comandante de la Estación de Policía, el Jefe de Puesto Operativo del DAS o un delegado del Director Seccional y el Alcalde Municipal, quien lo preside. Son funciones de estos comités, coordinar el empleo de la Fuerza Pública y coordinar la puesta en marcha de los planes de seguridad.
Artículo 6º. Naturaleza Jurídica y Administración de los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales. Los fondos de seguridad de las entidades territoriales tienen el carácter de "fondos cuenta" y deben ser administrados como una cuenta especial sin personería jurídica. Estos fondos de seguridad, serán administrados por el Gobernador o el Alcalde según el caso, quienes pueden delegar esta responsabilidad en un Secretario del Despacho. Los recursos de estos fondos, deberán ser distribuidos atendiendo las necesidades de seguridad en cada jurisdicción y su inversión será determinada por los comités de orden público establecidos en los artículos 11 y 12 del Decreto 2615 de 1991 y el artículo 5 del presente decreto.
Artículo 7º. Recursos de los Fondos Territoriales de Seguridad. Los recursos de los Fondos Territoriales están constituidos principalmente por los ingresos que se recauden de la contribución especial equivalente al cinco por ciento (5%) de los contratos de obra pública que se suscriban para la construcción y mantenimiento de vías o los de adición al valor de los existentes, a excepción de los contratos de concesión.

Dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización de la respectiva vigencia presupuestal, cada administrador municipal deberá presentar al Gobernador, una relación de los recursos recaudados e invertidos, indicando objeto del contrato, valor ejecutado y nombre del contratista o su destinación cuando se trate de gastos reservados. Por su parte, los gobernadores y alcaldes de las ciudades capitales, presentarán su propia relación al Ministerio del Interior.

Artículo 8º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto 1236 del 2 de julio de 1998 y demás disposiciones que le seancontrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C, a 2 de octubre de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro del Interior,

Humberto de la Calle Lombana.

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