por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 15 del Decreto 359 de 1995
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 189, numeral 11 de la Constitución Política de Colombia y el 56 de la Ley 179 de 1994,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 15 del Decreto 359 de 1995:
Parágrafo. Los recursos destinados a gastos reservados no estarán sujetos al límite establecido en el inciso 1º del presente artículo.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de junio de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
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