Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1918-12-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 36 del presente. año,

decreta:

Artículo único. Adicionase la liquidación general de Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919. con la cantidad de tres mil diez y siete pesos ochenta y ocho centavos ( $ 3,017-88 ), que llevará la siguiente imputación:

MINISTERIO DEL TESORO.

CAPITULO 74

Corte de Cuentas

Artículo 665. Sueldos de los empleados de esta oficina, así :

Parágrafo 1° De tres Magistrados más, a $ 200 mensuales cada uno, del 18 de noviembre último al 28 de febrero próximo. $ 2,059 98
Parágrafo 2° De tres Oficiales Auxiliares para los anteriores Magistrados, a $ 93 mensuales cada uno, en el mismo tiempo. 957 90
Total $ 3,017 88

Parágrafo. La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio del Tesoro y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de diciembre de 1918.

MARCO FIDEL SUAREZ- El Ministro del Tesoro, Jorge ANCIZAR.

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