Por el cual se autoriza el curso libre de porte de algunos telegramas de los Inspectores Fluviales

Rango Decreto
Publicación 1941-12-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

teniendo en cuenta lo solicitado por el Ministerio de Obras Públicas en oficio número 02882, Dirección General de Navegación, de 21 de los corrientes,

DECRETA:

Artículo único. Las Oficinas Telegráficas de los puertos del río Magdalena admitirán dentro de la franquicia los telegramas que dirijan los Inspectores Fluviales a las Administraciones de Hacienda Nacional de Barranquilla y Cartagena para comunicarles los datos reglamentarios con destino a la liquidación de los derechos de muelle, a saber: nombre del barco, empresa propietaria, número de horas de atraque en el puerto, número y especificación de los planchones y bongos; si el atraque se efectuó en el muelle o a distancia de el, número de kilogramos de la carga embarcada o desembarcada, y número de cabezas de ganado. Los telegramas que se concreten exclusivamente a rendir estos datos a tales Administradores de Hacienda, se admitirán sin limitación de palabras.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de noviembre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Luis BUENAHORA

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