por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 28 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del. Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense, los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS |
|---|
| CAPITULO 108. |
|---|
| Del artículo 2062. Para la capilla pública de Tarapacá. Ley 77 de 1941 $ | 10.000.00 |
|---|---|
| Del artículo 2063. Para la capilla pública de La Pedrera, Ley 77 de 1941 | 10.000.00 |
| Del artículo 2064. Para la capilla pública de Cauca. va. Ley 77 de 1941 | 10.000.00 |
| Del artículo 2065. Para la capilla pública de La Tagua. Ley 77 de 1941 | 10.000.00 |
| Del artículo 2066. Para la capilla pública de Puerto Ospina. Ley 77 de 1941 | 10.000.00 |
| Del artículo 2067. Para la capilla pública de Tres Esquinas. Ley 77 de 1941 | 10.000.00 |
| Suman los contracréditos $ | 60.000.00 |
| CAPITULO 108 | CAPITULO 108 |
| Al artículo 2002-A. Para levantar una capilla pública para el culto católico y una escuela en Tarapacá. Ley 77 de 1941. $ | 10.000.00 |
| Al artículo 2063-A. Para levantar una capilla pública para el culto católico y una escuela en La Pedrera. Ley 77 de 1941 | 10.000.00 |
| Al artículo 2064-A. Para levantar una capilla pública para el culto católico y una escuela en Cauca Ley 77 de 1941 | 10.000.00 |
| Al artículo 2065. Para levantar una capilla pública para el culto católico y una escuela en La Tagua. Ley 77 de 1941 | 10.000.00 |
| Al artículo 2066-A. Para levantar una capilla pública para el culto católico y una escuela en Puerto Ospina. Ley 77.de 1941 | 10.000.00 |
| Al artículo 2067-A. Para levantar una capilla pública para el culto católico y una escuela en Tres Esquinas. Ley 77 de 1941 | 10.000.00 |
| Suman los créditos $ | 60.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de julio de 1946.
ALBERTO LLERAS
El ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.
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