por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1946-07-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 28 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del. Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense, los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 108.
Del artículo 2062. Para la capilla pública de Tarapacá. Ley 77 de 1941 $ 10.000.00
Del artículo 2063. Para la capilla pública de La Pedrera, Ley 77 de 1941 10.000.00
Del artículo 2064. Para la capilla pública de Cauca. va. Ley 77 de 1941 10.000.00
Del artículo 2065. Para la capilla pública de La Tagua. Ley 77 de 1941 10.000.00
Del artículo 2066. Para la capilla pública de Puerto Ospina. Ley 77 de 1941 10.000.00
Del artículo 2067. Para la capilla pública de Tres Esquinas. Ley 77 de 1941 10.000.00
Suman los contracréditos $ 60.000.00
CAPITULO 108 CAPITULO 108
Al artículo 2002-A. Para levantar una capilla pública para el culto católico y una escuela en Tarapacá. Ley 77 de 1941. $ 10.000.00
Al artículo 2063-A. Para levantar una capilla pública para el culto católico y una escuela en La Pedrera. Ley 77 de 1941 10.000.00
Al artículo 2064-A. Para levantar una capilla pública para el culto católico y una escuela en Cauca Ley 77 de 1941 10.000.00
Al artículo 2065. Para levantar una capilla pública para el culto católico y una escuela en La Tagua. Ley 77 de 1941 10.000.00
Al artículo 2066-A. Para levantar una capilla pública para el culto católico y una escuela en Puerto Ospina. Ley 77.de 1941 10.000.00
Al artículo 2067-A. Para levantar una capilla pública para el culto católico y una escuela en Tres Esquinas. Ley 77 de 1941 10.000.00
Suman los créditos $ 60.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de julio de 1946.

ALBERTO LLERAS

El ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de Paula PEREZ

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ S.

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