Por el cual se aprueba la Resolución número 48 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 90 de 1948,
decreta:
Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones:
"RESOLUCION NUMERO 48 DE 1950 (JUNIO 2)
por la cual se reglamenta el otorgamiento de licencias de importación de maquinaria y elementos de imprenta para empresas periodísticas de capital inferior a $ 100.000.00.
La Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones,
en uso de sus facultades legales,
RESUELVE:
Artículo primero. Las licencias para importación de maquinaria y equipo de imprenta que se aprueben a favor de empresas periodísticas, cuyo capital pagado en la fecha sea inferior a $ 100.000.00, serán reembolsables integramente con monedas extranjeras a la tasa oficial de cambio, siempre que la importación solicitada no sea superior a U. S. $ 50.000.00.
Artículo segundo. Queda en los anteriores términos modificado el artículo 4° de la Resolución número 29 de 1959.
Artículo tercero. Esta Resolución regirá a partir de la fecha de su aprobación.
Dada en Bogotá, a 2 de junio de 1950.
El Presidente de la Junta Directiva, (firmado), Hernán Jaramillo OcampononeEl Jefe de la Oficina, (firmado), Samuel Hoyos Arango.
La Resolución que antecede fue aprobada por la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones; en sesion celebrada en día 2 de junio de 1950.
Acta número 340.
El Subsecretario General, (firmado), Bernardo Merizalde.
Comuníquese y publiquese.
Dado en Bogotá a 12 de junio de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernán JARAMILLO OCAMPO
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