Por el cual se modifican los numerales c) y d) del artículo 5º del Decreto 1148 de 1953

Rango Decreto
Publicación 1953-08-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 5° del Decreto 1148 de mayo 7 de 1953 quedará así:

"Las resoluciones que se dicten sobre los asuntos que a continuación se expresan, se publicarán por una sola vez en el Diario Oficial:

Parágrafo. Por la inserción de tales resoluciones se pagará a razón de cinco centavos ($ 0.05) la palabra, y los derechos correspondientes se pagarán en las Administraciones o Recaudaciones de Hacienda Nacional, y la oficina respectiva enviará al Ministerio de Gobierno el documento que haya de publicarse con el respectivo comprobante de pago".

Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a los 4 días del mes de agosto de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA,

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez,

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces

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