Por el cual se modifican los numerales c) y d) del artículo 5º del Decreto 1148 de 1953
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° El artículo 5° del Decreto 1148 de mayo 7 de 1953 quedará así:
"Las resoluciones que se dicten sobre los asuntos que a continuación se expresan, se publicarán por una sola vez en el Diario Oficial:
- a) Concesión de fuerza hidráulica;
- b) Concesión de uso de aguas;
- c) Adjudicación de baldíos en extensiones mayores de cincuenta hectáreas;
- d) Permiso para explotar bosques nacionales en extensiones mayores de quinientas hectáreas;
- e) Permisos para ocupar bienes de uso público;
- f) Por las cuales se declaran cumplidas, las condiciones resolutorias en las adjudicaciones de baldíos;
- g) Por las cuales se faculta a las empresas para constituírse en aseguradoras de sus empleados y obreros;
- h) Permiso para navegación aérea comercial,
- i) Por las cuales se reconocen primas para la introducción de reproductores o por la construcción de bañaderas.
Parágrafo. Por la inserción de tales resoluciones se pagará a razón de cinco centavos ($ 0.05) la palabra, y los derechos correspondientes se pagarán en las Administraciones o Recaudaciones de Hacienda Nacional, y la oficina respectiva enviará al Ministerio de Gobierno el documento que haya de publicarse con el respectivo comprobante de pago".
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a los 4 días del mes de agosto de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA,
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez,
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
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