Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 530
Carreteras Nacionales.
Construcción, Reconstrucción y Pavimentación.
| Para gastos de estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras: | |
|---|---|
| 202. Del artículo 5306. Para la carretera Bolombolo Bolívar Quibdó | 200.000.00 |
| 202. Del artículo 5313. Para la carretera Belencito Duitama | 350.000.00 |
| 202. Del artículo 5315. Para la carretera Belencito Paz del Rio | 50.000.00 |
| 202. Del artículo 5323. Para la carretera Boavila Chulávita Capitanejo | 350.000.00 |
| 202. Del artículo 5324. Para la reconstrucción Tunja Duitama | 950.000.00 |
| 202. Del artículo 5326. Para la carretera Belencito Tópaga | 250.000.00 |
| 202. Del artículo 5332. Para la carretera Rosas La Sierra San Sebastián | 200.000.00 |
| 202. Del artículo 5349. Para la carretera Pitalito Mocoa | 200.000.00 |
| 202. Del artículo 5351. Para la carretera Isnos Paletará | 250.000.00 |
| 202. Del artículo 5355. Para la carretera Pasto Ipíales, Vía directa | 399.113.14 |
| 202. Del artículo 53(51. Para la carretera Guadalupe Contratación | 450.000.00 |
| 202. Del artículo 5366. Para la carretera Suratá Cucutilla | 900.000.00 |
| 202. Del artículo 5367. Para la carretera Sanioré Río -Margua | 450.000.00 |
| 202. Del artículo 5379. Para la carretera Cáqueza Villavicencio | 300.000.00 |
| 202. Del artículo 5383-A. Para la carretera Carmen de Carupa Coper | 100.000.00 |
| Subtotal | 5.401.113.14 |
| OBRAS E INVERSIONES CON RECURSOS DEL CREDITO. CAPITULO 545 Carreteras Nacionales. Construcción Reconstrucción y Pavimentación. | |
| Para gastos de estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras: | Para gastos de estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras: |
| 202. Del artículo 5529. Para la carretera Garagoa, Quebrada honda Aguaclara Santa-Elena de Upia | 100.000.00 |
| 202. Del artículo 5531. Para la carretera Soacha Socotá-Jericó-Chita | 300.000.00 |
| 202. Del artículo 5538. Para la carretera del Sarare (construcción directa) | 300.000.00 |
| Suman los contracréditos | 6.601.113.14 |
| CAPITULO 523 Navegación y Puertos. Obras Hidráulicas Construcción. | |
| 206. Al artículo 5258. Para continuar las obras portuarias de Tumaco, en el año | 280.000.00 |
| CAPITULO 530 Carreteras Nacionales. Construcción, Reconstrucción y Pavimentación | |
| Para gastos de estudios, construcción; reconstrucción y pavimentación, de las siguientes carreteras | Para gastos de estudios, construcción; reconstrucción y pavimentación, de las siguientes carreteras |
| 202. Al artículo 5309. Para la carretera Chinú Lorica Cispatá | 1.200.000.00 |
| 202. Al artículo 5314. Para la carretera Víllapinzón Tunja | 250.000.00 |
| 202. Al artículo 53.22. Para la carretera Tensa Sutatensa | 250.0c0.00 |
| 202. Al artículo 5348. Para la carretera Neiva Castilla, empalme Troncal | 1.000.000,00 |
| 202. Al artículo 5363. Para la carretera Cúcuta Catatumbo | 500.c00.00 |
| 202. Al artículo 5377. Para las carreteras en la Intendencia de San Andrés y Providencia | 200.000.00 |
| CAPITULO 531 Carreteras Nacionales. Puentes Construcción. | |
| 203. Al artículo 5393. Para construcción del paso para carretera, en el puente sobre el río Magdalena, entre Puerto Salgar y Dorada | 499.113.14 |
| Subtotal | 5.404.113.14 |
| OBRAS E INVERSIONES CON RECURSOS DEL CREDITO CAPITULO 545 Carreteras Nacionales. Construcción. Reconstrucción y Pavimentación | |
| Para gastos de estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras: | Para gastos de estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras: |
| 202. Al artículo 5527. Para la carretera Villapinzón Tunja | 525.000.00 |
| 202. Al artículo 5540-A. Para la carretera Fusagasugá Arbeláez | 175.000.00 |
| 202. Al artículo 5540-B Para la carretera Montería Puerto Rey | 500.000.00 |
| Suman los créditos | 6.604.113.14 |
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 23 de agosto de 1956.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Justicia, Lucio Pabón Núñez.-El Ministro de Relaciones Exteriores. Evaristo Sourdis. E1 Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces.-El Ministro de Guerra. Mayor General Gabriel París.-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Hernando Salazar Mejía.-El Ministro del Trabajo, Cástor Jaramillo Arrubla. El Ministro de Salud Pública. Gabriel Velásquez Paláu.-El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Comunicaciones. Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.-El Ministro de Minas y Petróleos. Félix García Ramírez.-El Ministro de Educación Nacional. Gabriel Betancur Mejía.-E1 Ministro de Obras Públicas, Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.
(Publicado en el Diario Oficial número 29127 de fecha 9 de septiembre de 1956).
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.