Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1956-09-09
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 530

Carreteras Nacionales.

Construcción, Reconstrucción y Pavimentación.

Para gastos de estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras:
202. Del artículo 5306. Para la carretera Bolombolo Bolívar Quibdó 200.000.00
202. Del artículo 5313. Para la carretera Belencito Duitama 350.000.00
202. Del artículo 5315. Para la carretera Belencito Paz del Rio 50.000.00
202. Del artículo 5323. Para la carretera Boavila Chulávita Capitanejo 350.000.00
202. Del artículo 5324. Para la reconstrucción Tunja Duitama 950.000.00
202. Del artículo 5326. Para la carretera Belencito Tópaga 250.000.00
202. Del artículo 5332. Para la carretera Rosas La Sierra San Sebastián 200.000.00
202. Del artículo 5349. Para la carretera Pitalito Mocoa 200.000.00
202. Del artículo 5351. Para la carretera Isnos Paletará 250.000.00
202. Del artículo 5355. Para la carretera Pasto Ipíales, Vía directa 399.113.14
202. Del artículo 53(51. Para la carretera Guadalupe Contratación 450.000.00
202. Del artículo 5366. Para la carretera Suratá Cucutilla 900.000.00
202. Del artículo 5367. Para la carretera Sanioré Río -Margua 450.000.00
202. Del artículo 5379. Para la carretera Cáqueza Villavicencio 300.000.00
202. Del artículo 5383-A. Para la carretera Carmen de Carupa Coper 100.000.00
Subtotal 5.401.113.14
OBRAS E INVERSIONES CON RECURSOS DEL CREDITO. CAPITULO 545 Carreteras Nacionales. Construcción Reconstrucción y Pavimentación.
Para gastos de estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras: Para gastos de estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras:
202. Del artículo 5529. Para la carretera Garagoa, Quebrada honda Aguaclara Santa-Elena de Upia 100.000.00
202. Del artículo 5531. Para la carretera Soacha Socotá-Jericó-Chita 300.000.00
202. Del artículo 5538. Para la carretera del Sarare (construcción directa) 300.000.00
Suman los contracréditos 6.601.113.14
CAPITULO 523 Navegación y Puertos. Obras Hidráulicas Construcción.
206. Al artículo 5258. Para continuar las obras portuarias de Tumaco, en el año 280.000.00
CAPITULO 530 Carreteras Nacionales. Construcción, Reconstrucción y Pavimentación
Para gastos de estudios, construcción; reconstrucción y pavimentación, de las siguientes carreteras Para gastos de estudios, construcción; reconstrucción y pavimentación, de las siguientes carreteras
202. Al artículo 5309. Para la carretera Chinú Lorica Cispatá 1.200.000.00
202. Al artículo 5314. Para la carretera Víllapinzón Tunja 250.000.00
202. Al artículo 53.22. Para la carretera Tensa Sutatensa 250.0c0.00
202. Al artículo 5348. Para la carretera Neiva Castilla, empalme Troncal 1.000.000,00
202. Al artículo 5363. Para la carretera Cúcuta Catatumbo 500.c00.00
202. Al artículo 5377. Para las carreteras en la Intendencia de San Andrés y Providencia 200.000.00
CAPITULO 531 Carreteras Nacionales. Puentes Construcción.
203. Al artículo 5393. Para construcción del paso para carretera, en el puente sobre el río Magdalena, entre Puerto Salgar y Dorada 499.113.14
Subtotal 5.404.113.14
OBRAS E INVERSIONES CON RECURSOS DEL CREDITO CAPITULO 545 Carreteras Nacionales. Construcción. Reconstrucción y Pavimentación
Para gastos de estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras: Para gastos de estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras:
202. Al artículo 5527. Para la carretera Villapinzón Tunja 525.000.00
202. Al artículo 5540-A. Para la carretera Fusagasugá Arbeláez 175.000.00
202. Al artículo 5540-B Para la carretera Montería Puerto Rey 500.000.00
Suman los créditos 6.604.113.14
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 23 de agosto de 1956.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Justicia, Lucio Pabón Núñez.-El Ministro de Relaciones Exteriores. Evaristo Sourdis. E1 Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces.-El Ministro de Guerra. Mayor General Gabriel París.-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Hernando Salazar Mejía.-El Ministro del Trabajo, Cástor Jaramillo Arrubla. El Ministro de Salud Pública. Gabriel Velásquez Paláu.-El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Comunicaciones. Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.-El Ministro de Minas y Petróleos. Félix García Ramírez.-El Ministro de Educación Nacional. Gabriel Betancur Mejía.-E1 Ministro de Obras Públicas, Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.

(Publicado en el Diario Oficial número 29127 de fecha 9 de septiembre de 1956).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.