Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal 1961. (Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil), por $ 343.000.00

Rango Decreto
Publicación 1961-09-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 28 de 1961, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del parágrafo del artículo 7° de la Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el presupuesto de gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento; Administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República;

Que para el normal desarrollo de las labores del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil es necesario hacer algunas traslaciones dentro de su presupuesto de funcionamiento, y

Que para amparar las traslaciones de que se trata, la Contraloría General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 44 de 1961, por la cantidad de $ 343.000.00,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense, las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 44 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

departamento administrativo de aeronautica. civil

Contracréditos.

CAPITULO 061

Programa I

Jefatura, Departamento, Administrativo de Aeronáutica Civil. Oficinas de Planeación, Relaciones Internacionales. Juridica Secretaria. Consejo Nacional de Aerocivil.

Servicios personales.

101 111. Del artículo 0601. Sueldos del personal de nómina $ 10.000.00

Programa III.

Administración. Control. Contabilidad.

Servicios personales.

101 111. Del artículo 0623. Sueldos del personal de nómina 3.000,00

Gastos generales.

105 111. Del artículo 0627.Compra de equipo 9.000.00

Programa IV

Seguridad Aeronáutica.

Servicios personales

101 111. Del artículo 0629 Sueldos del personal de nómina 20.000.00

Programa V.

Administración Servicios de Vuelo.

Servicios personales.

101 111. Del artículo 0636. Sueldos del personal de nómina $ 245.000.00

Gastos generales.

105 111. Del artículo 0642. Compra de equipo 10.000.00

Programa VI.

Administración Seccionales.

Servicios personales.

101 111. Del artículo 0644. Sueldos del personal de nómina 40.000.00

Gastos generales.

105 111. Del artículo 0649. Compra de equipo 6.000.00
Suman los contracréditos $ 343.000.00

Créditos.

departamento administrativo de areonautica civil

CAPITULO 061

Programa I.

Jefatura. Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, Oficinas de Planeación, Relaciones Internacionales Jurídica, Secretaria, Consejo Nacional de Aerocivil.

Servicios personales.

101 111. Al artículo 0603. Honorarios $ 26.000.00
102 111. Al artículo 0604. Prima de Navidad 6.920.00

Gastos generales.

106 111. Al artículo 0608. Servicios públicos 13.000. 00
105 111. Al artículo 0610. Compra de equipo 29.500.00
105 111. Al artículo 0611. Mantenimiento y aseguros 186.000.00

Programa III.

Administración. Control. Contabilidad.

Servicios personales.

102 111. Al artículo 0624. Prima de Navidad 1.200.00

Programa IV

Seguridad Aeronáutica

Servicios personales.

102 111. Al artículo0630. Prima de Navidad 14.770.00

Programa V.

Administración Servicios de Vuelo.

Servicios personales.

102 111. Al artículo 0637. Prima de Navidad 27.320.00

Gastos generales.

106 111. Al artículo 0640. Viáticos y gastos de viaje 20.000.00
105 111. Al artículo 0643. Mantenimiento y aseguros 2.540.00

Programa VI

Administración Seccionales.

Servicios personales.

102 111. Al artículo 0645. Prima de Navidad 8.750.00

Gastos generales.

106 111. Al artículo 0648. Materiales y suministros 5.000.00
105 111. Al artículo 0650. Mantenimiento y aseguros 2.000.00
Suman los créditos $ 343. 000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición:

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de agosto de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público

Misael Pastrana Borrero.

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