Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal 1961. (Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil), por $ 343.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 28 de 1961, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del parágrafo del artículo 7° de la Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el presupuesto de gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento; Administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República;
Que para el normal desarrollo de las labores del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil es necesario hacer algunas traslaciones dentro de su presupuesto de funcionamiento, y
Que para amparar las traslaciones de que se trata, la Contraloría General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 44 de 1961, por la cantidad de $ 343.000.00,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense, las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 44 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
departamento administrativo de aeronautica. civil
Contracréditos.
CAPITULO 061
Programa I
Jefatura, Departamento, Administrativo de Aeronáutica Civil. Oficinas de Planeación, Relaciones Internacionales. Juridica Secretaria. Consejo Nacional de Aerocivil.
Servicios personales.
| 101 111. Del artículo 0601. Sueldos del personal de nómina | $ | 10.000.00 |
|---|---|---|
Programa III.
Administración. Control. Contabilidad.
Servicios personales.
| 101 111. Del artículo 0623. Sueldos del personal de nómina | 3.000,00 |
|---|---|
Gastos generales.
105 111. Del artículo 0627.Compra de equipo 9.000.00
Programa IV
Seguridad Aeronáutica.
Servicios personales
| 101 111. Del artículo 0629 Sueldos del personal de nómina | 20.000.00 |
|---|---|
Programa V.
Administración Servicios de Vuelo.
Servicios personales.
| 101 111. Del artículo 0636. Sueldos del personal de nómina | $ | 245.000.00 |
|---|---|---|
Gastos generales.
| 105 111. Del artículo 0642. Compra de equipo | 10.000.00 |
|---|---|
Programa VI.
Administración Seccionales.
Servicios personales.
| 101 111. Del artículo 0644. Sueldos del personal de nómina | 40.000.00 |
|---|---|
Gastos generales.
| 105 111. Del artículo 0649. Compra de equipo | 6.000.00 | |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 343.000.00 |
Créditos.
departamento administrativo de areonautica civil
CAPITULO 061
Programa I.
Jefatura. Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, Oficinas de Planeación, Relaciones Internacionales Jurídica, Secretaria, Consejo Nacional de Aerocivil.
Servicios personales.
| 101 111. Al artículo 0603. Honorarios | $ | 26.000.00 |
|---|---|---|
| 102 111. Al artículo 0604. Prima de Navidad | 6.920.00 |
Gastos generales.
| 106 111. Al artículo 0608. Servicios públicos | 13.000. 00 |
|---|---|
| 105 111. Al artículo 0610. Compra de equipo | 29.500.00 |
| 105 111. Al artículo 0611. Mantenimiento y aseguros | 186.000.00 |
Programa III.
Administración. Control. Contabilidad.
Servicios personales.
| 102 111. Al artículo 0624. Prima de Navidad | 1.200.00 |
|---|---|
Programa IV
Seguridad Aeronáutica
Servicios personales.
| 102 111. Al artículo0630. Prima de Navidad | 14.770.00 |
|---|---|
Programa V.
Administración Servicios de Vuelo.
Servicios personales.
| 102 111. Al artículo 0637. Prima de Navidad | 27.320.00 |
|---|---|
Gastos generales.
| 106 111. Al artículo 0640. Viáticos y gastos de viaje | 20.000.00 |
|---|---|
| 105 111. Al artículo 0643. Mantenimiento y aseguros | 2.540.00 |
Programa VI
Administración Seccionales.
Servicios personales.
| 102 111. Al artículo 0645. Prima de Navidad | 8.750.00 |
|---|---|
Gastos generales.
| 106 111. Al artículo 0648. Materiales y suministros | 5.000.00 | |
|---|---|---|
| 105 111. Al artículo 0650. Mantenimiento y aseguros | 2.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 343. 000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición:
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de agosto de 1961.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
Misael Pastrana Borrero.
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