por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969 (Contraloría General de la República), por $ 400.000
El Presidenta de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que, por medio del numeral 3º del artículo 55 de la Ley 35 de 1966, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la Reforma Administrativa;
Que la Contraloría General de la República, por medio de la Resolución número 03212 de 1969, ha declarado sobrante el saldo de una apropiación de su presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1969, con el objeto de que sea trasladado para incrementar otra apropiación que resultó insuficiente, por un valor total de $ 400.000;
Que dé conformidad con lo dispuesto en el Artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y disponibilidad número 67 de por un valor igual al que se trata de transferir, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1º Hácense el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Contracrédito:
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
CAPÍTULO 005
Dependencia de la Contraloría.
PROGRAMA 011
Fiscalización del Presupuesto Nacional.
Gastos generales.
| 106, 113, 207. Artículo 0059. Servicio de comunicaciones | $ | 400.000 |
|---|---|---|
| Suma el contracrédito | $ | 400.000 |
| Crédito: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CAPÍTULO 005 Dependencia de la Contraloría. PROGRAMA 011 Fiscalización del Presupuesto Nacional. Gastos generales. 105. 113, 203. Artículo 0057. Compra de equipo | $ | 400.000 |
| Suma el crédito | $ | 400.000 |
| Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. |
| --- | --- | --- |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de noviembre de 1969.
carlos lleras restrepo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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