Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto- ley 2342 de 1971, reorgánico de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares

Rango Decreto
Publicación 1984-09-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 1983,

DECRETA:

Artículo primero. Modifícase el Decreto-ley 2342 de 1971, en los siguientes términos:

El artículo 2º quedará así:

Para efectos de la tutela administrativa, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares está adscrita al Ministerio de Defensa Nacional y su domicilio es la ciudad de Bogotá, D. E., pero podrá establecer dependencias en otras secciones del país.

En ejercicio de la mencionada tutela, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional la orientación, coordinación y control de la entidad, en los aspectos de organización, personal y actividades que debe desarrollar ésta de acuerdo con la política general del Gobierno.

El artículo 3º quedará así:

El objetivo fundamental de la Caja es reconocer y pagar las asignaciones de retiro al personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que consoliden el derecho a tal prestación, así como la sustitución pensional a sus beneficiarios.

En cumplimiento de su objetivo y dentro del marco de las normas legales vigentes, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares desarrollará las siguientes funciones:

El artículo 5º quedará así:

El patrimonio de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares está constituido por:

Las rentas de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares están constituidas por:

El artículo 11 quedará así:

La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares estará dirigida, administrada y orientada por la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las contribuciones que este Decreto y los estatutos les confieran, y en lo no previsto en ellos, en armonía con las leyes vigentes.

El artículo 12 quedará así:

La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:

Parágrafo 1º En ausencia del Ministro de Defensa, presidirá la Junta Directiva el Oficial en actividad de mayor antigüedad que forme parte de ella.

Parágrafo 2º El Director General de la entidad asistirá a la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

El artículo 19 quedará así:

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

El artículo 21 quedará así:

El Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y tiene las siguientes funciones:

Así mismo, rendir al Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan efectar el curso de la política del Gobierno.

l Velar por la correcta recaudación o inversión de los recursos de la entidad y ejercer las acciones judiciales o extrajudiciales a que haya lugar, en defensa de los intereses institucionales.

ñ) Ejercer las demás funciones que le señalen los estatutos y la Junta Directiva, así como aquellas que por su naturaleza le correspondan como funcionario ejecutivo y que no estén atribuidas a otra autoridad.

El artículo 29 quedará así:

En los contratos que celebre la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, deberán observarse las disposiciones legales vigentes sobre la materia, atendiendo a la naturaleza de cada uno de ellos.

El artículo 36 quedará así:

Los empleados públicos de la Caja, para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, se regirán por las normas legales vigentes para esta clase de servidores.

El régimen de remuneraciones, primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para los trabajadores oficiales, será el que determine por acuerdo la Junta Directiva.

En consecuencia, los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Caja, no se regirán por las normas establecidas para el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.

El artículo 317 quedará así:

El régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores ofíciales de la Caja será el determinado en el Decreto-ley 611 de 1977 y demás normas que lo modifiquen o adicionen

Artículo segundo. Al personal de empleados públicos y trabajadores oficiales de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, le será aplicado el Régimen Disciplinario vigente para los servidores del Estado, Rama Ejecutiva.
Artículo tercero. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares constituirá una provisión actuarial que dé adecuada cobertura a futuras erogaciones por concepto de pensiones de jubilación de sus servidores. La Junta Directiva de la Caja determinará el porcentaje de esa provisión que debe mantenerse en situación de liquidez inmediata dentro de cada ejercicio presupuestal, para atender el pago oportuno de dicha prestación.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 13, 14, 20, 24, 25, 26, 27, 30, 31, 32, 34 y 41 del Decreto-ley 2342 de 1971 y el Decreto-ley 123 de 1976.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de agosto de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Defensa Nacional,

General Gustavo Matamoros D'Costa.

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