por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Nacional de Normas y Calidades

Rango Decreto
Publicación 1991-08-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial del ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional, y en desarrollo del artículo 48 de la Ley 81 de 1988, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 48 de la Ley 81 de 1988, creó el Consejo Nacional de Normas y Calidades, estableciendo las calidades y número de miembros que lo integrarían.

Que se hace necesario determinar la representación del sector privado en el Consejo Nacional de Normas y Calidades, así como el respectivo reglamento de funcionamiento del mismo,

DECRETA:

Artículo 1º Naturaleza. El Consejo Nacional de Normas y Calidades es un Organismo Asesor del Ministerio de Desarrollo Económico, creado por la Ley 81 de 1988.
Artículo 2º Objeto. El Consejo Nacional de Normas y Calidades tendrá como objetivo asesorar el Ministerio de Desarrollo Económico en la definición de políticas en materia de normalización, calidad y metrología así como diseñar y elaborar todos los estudios, planes y programas que se requerirán para el cumplimiento de las mismas.
Artículo 3º Domicilio. El domicilio del Consejo Nacional de Normas y Calidades del Ministerio de Desarrollo Económico, será la ciudad de Bogotá.
Articulo 4º Conformación. El Consejo Nacional de Normas y Calidades estará conformado así:

--El Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado, quien lo presidirá.

--El Ministro de Agricultura, o su delegado.

--El Ministro de Salud, o su delegado.

--El Ministro de Minas y Energía, o su delegado.

--El Ministro de Comunicaciones, o su delegado.

--El Ministro de Obras Públicas y Transporte, o su delegado.

-- El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

--E] Superintendente de Industria y Comercio, o su delegado.

--El Superintendente de Sociedades, o su delegado.

--El Director del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas", Colciencias.

--El Director del Instituto de Ensayos e Investigaciones de la Universidad Nacional.

--El Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex.

--Tres industriales y sus respectivos suplentes escogidos, por períodos de un año, por el Ministro de Desarrollo Económico de terna presentada por los gremios.

--Un representante de Organizaciones privadas o mixtas que desarrollen actividades relacionadas con programas de desarrollo tecnológico-industrial y calidad y su respectivo suplente, escogido por período de un año, por el Ministro de Desarrollo Económico de terna presentada por la respectiva organización, para tal efecto.

Parágrafo 1º El Instituto Colombiano de Normas Técnicas, Icontec, asistirá a las reuniones de este Consejo, con derecho a voz.

Parágrafo 2º El Viceministro y el Secretario General del Ministerio de Desarrollo Económico asistirán a las deliberaciones del Consejo con derecho a voz.

Parágrafo 3º El Consejo Nacional de Normas y Calidades podrá invitar a sus sesiones a las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, cuando los temas específicos a debatir lo requieran o cuando su participación sea de interés para el sector que representan.

Parágrafo 4º El Jefe de la División de Normalización, Metrología y Calidad será el Secretario de este Consejo.

Artículo 5º Funciones. El Consejo Nacional de Normas y Calidades realizará las labores relacionadas con la asesoría e investigación en Calidad, Normalización y Metrología, velando por el desarrollo armónico y organizado del mismo; para tal efecto cumplirá con las siguientes funciones:
Artículo 6º Comisiones. El Consejo Nacional de Normas y Calidades podrá constituir las comisiones que considere necesarias, con la participación de algunos de sus miembros, determinando las necesidades y prioridades que para los temas y especialidades se requieran.
Artículo 7º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de agosto de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Ernesto Samper Pizano.

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