Por el cual se delega a la Gobernación del Departamento de Caldas la organización y administración de los trabajos por ejecutar en los caminos de Guarumo, por el Brasil, y Soledad a Manizales, y de Ambalema a Manizales, por Lérida y Líbano
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
teniendo en cuenta:
- 1o Que en el Presupuesto Nacional de gastos para el año en curso, figuran las siguientes partidas:
"Artículo 788.Para el camino de Guarumo, por el Brasil y Soledad a Manizales y Quibdó, $6.000.
"Artículo 817. Para el camino de Ambalema a Manizales, por Lérida y Libano, $3.000"; y
- 2o Que la Gobernación del Departamento de Caldas, por conducto de su Agente Fiscal, ha dado conocimiento al Ministerio del ramo de la importancia de dos variantes proyectadas en aquellas vías para mejorar su servicio y conectarlas con la estación actual del aéreo de Mariquita para Manizales, y ha solicitado que se le delegue la faculta de organizar y administrar los trabajos requeridos, mediante el suministro de los fondos nacionales asignados para tales vías, y el cumplimiento de las formalidades legales;
decreta:
Artículo 1° Delégase al Gobernador del Departamento de Caldas la facultad de organizar y administrar los trabajos por ejecutar en el camino llamado de el Brasil para sustituir con la variante proyectada el trayecto del Elvira, y en el camino de Ambalema a Manizales para construir la variante de la Esperanza.
Artículo 2° Por tratarse de la inversión de fondos nacionales en caminos nacionales, la autoridad a quien se encarga de organizar y administrar los respectivos trabajos, deberá proveer al cumplimiento de las formalidades legales pertinentes, a saber: dirección técnica permanente a cargo de un Ingeniero; ejecución por éste de los estudios correspondientes, con sujeción a las instrucciones reglamentarias, sometidos a la aprobación del ministerio de Obras Públicas; y redención de las cuentas mensuales de inversión de los fondos nacionales que se suministren, a la Corte del ramo, por conducto del Ministerio, por el empleado de manejo que se designe, el cual deberá llenar previamente los requisitos de la ley fiscal nacional.
Artículo 3o Por el Ministerio de Obras Públicas se expedirán las ordenaciones para el suministro de los fondos destinados a las vías de que se trata, dentro de las partidas asignadas y que se asignen posteriormente en cuanto sean observados los requisitos y formalidades indicadas en el artículo anterior.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de noviembre de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, Esteban JARAMILLO.
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