Por el cual se delega a la Gobernación del Departamento de Caldas la organización y administración de los trabajos por ejecutar en los caminos de Guarumo, por el Brasil, y Soledad a Manizales, y de Ambalema a Manizales, por Lérida y Líbano

Rango Decreto
Publicación 1920-11-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

teniendo en cuenta:

"Artículo 788.Para el camino de Guarumo, por el Brasil y Soledad a Manizales y Quibdó, $6.000.

"Artículo 817. Para el camino de Ambalema a Manizales, por Lérida y Libano, $3.000"; y

decreta:

Artículo 1° Delégase al Gobernador del Departamento de Caldas la facultad de organizar y administrar los trabajos por ejecutar en el camino llamado de el Brasil para sustituir con la variante proyectada el trayecto del Elvira, y en el camino de Ambalema a Manizales para construir la variante de la Esperanza.

Artículo 2° Por tratarse de la inversión de fondos nacionales en caminos nacionales, la autoridad a quien se encarga de organizar y administrar los respectivos trabajos, deberá proveer al cumplimiento de las formalidades legales pertinentes, a saber: dirección técnica permanente a cargo de un Ingeniero; ejecución por éste de los estudios correspondientes, con sujeción a las instrucciones reglamentarias, sometidos a la aprobación del ministerio de Obras Públicas; y redención de las cuentas mensuales de inversión de los fondos nacionales que se suministren, a la Corte del ramo, por conducto del Ministerio, por el empleado de manejo que se designe, el cual deberá llenar previamente los requisitos de la ley fiscal nacional.

Artículo 3o Por el Ministerio de Obras Públicas se expedirán las ordenaciones para el suministro de los fondos destinados a las vías de que se trata, dentro de las partidas asignadas y que se asignen posteriormente en cuanto sean observados los requisitos y formalidades indicadas en el artículo anterior.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de noviembre de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, Esteban JARAMILLO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.