Por el cual se deroga el Decreto número 1843 de 1927
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo único. Derogase el Decreto número 1843 de 1927; en consecuencia, el reemplazo del personal de tropa de las Unidades del Ejército se seguirá verificando por mitad cada seis meses.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de diciembre de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Guerra,
Ignacio RENGIFO B.
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