Por el cual se amplía el plazo señalado para el reavalúo de los inventarios e inversiones de las empresas a cargo del Consejo Administrativo de los ferrocarriles nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto número 908 de 20.de. mayo de 1932 se amplió hasta el 31 de diciembre del presente año el plazo para que el Consejo Administrativo de; los Ferrocarriles Nacionales ordenara el reevalúo de que trata el artículo 2° del Decreto número 368 de 29 de febrero del mismo año;
Que el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales ha solicitado del Ministerio de. Obras Públicas se prorrogue por un año más el plazo fijado, en el Decreto número 908, por no ser posible cumplir, dentro de él, tal disposición,
DECRETA:
Artículo único. Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1934 el plazo dentro del cual el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales debe efectuar el reevalúo de los valores que corresponden a los capítulos de inversiones e inventarios, de que trata el artículo 2° del Decreto número 368 de 29 de febrero de 1932.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de diciembre de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
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