Por el cual se dicta una disposición en relación con el seguro colectivo de Oficiales de las Fuerzas Militares
El Presidente de la república de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Guerra, por Resolución número 798 del presente año, estableció el seguro colectivo voluntario para el personal perteneciente a las Fuerzas Militares, el cual podrá ser tomado por los Oficiales en actividad del Ejército, la Marina y la Aviación;
Que así mismo, por la citada Resolución número 798 de 1942, el Ministerio de Guerra asignó a la dirección de la Caja de Sueldo de Retiro las funciones de aseguradora, dejando para establecer por disposición especial, la forma como el Departamento de Control del mismo Ministerio deberá hacer los descuentos a los Oficiales asegurados, del valor de las primas mensuales y la entrega de ellos a la Caja de Sueldos de Retiro, para que esta pueda cumplir sus funciones de entidad aseguradora; y
Que la autorización de los descuentos por valor de las primas correspondientes a los Oficiales asegurados, requiere la expedición de una disposición de carácter ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1° El Departamento de Control y Contabilidad del Ministerio de Guerra llevará los libros de registro necesarios para conocer la cuenta individual de cada uno de los Oficiales que sean inscritos a solicitud propia en la póliza de seguro colectivo voluntario, establecido en el Ministerio de Guerra por Resolución No. 798 de 1942 (agosto 3).
Artículo 2° Para los efectos del pago por la Caja de Sueldos de Retiro a las compañías respectivas, del valor de las primas correspondientes al personal asegurado, el Departamento de Control del Ministerio de Guerra, al librar los giros mensuales para pagos de sueldos en las diferentes Reparticiones y Cuerpos de las Fuerzas Militares, descontará el valor de las cuotas que cada asegurado debe cubrir por cuenta de la póliza colectiva, y lo entregará a la Caja de Sueldos de Retiro en la forma que la Contraloría General de la República prescriba al efecto.
Comuníquese y Cúmplase,
Dado en Bogotá a 18 de agosto de 1942.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra, Alejandro GALVIS GALVIS
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