Por el cual se delega la administración y dirección de los trabajos de unas vías a algunas zonas de carreteras nacionales, y se dictan otras medidas

Rango Decreto
Publicación 1943-10-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. Delégase la administración de los trabajos de las siguientes obras a las zonas de conservación de carreteras nacionales que a continuación se indican:

A la zona de carreteras nacionales de Pasto:

A la zona de carreteras nacionales de Popayán: carretera La Sierra-La Vega-Almaguer, trabajos de estudios y proyectos y de construcción, para los cuales se apropiaron veinte mil pesos

($20.000) en el capítulo 87, artículo; 1257, del Presupuesto de la presente vigencia.

A la zona de carreteras de Garzón: carretera San Agustín-Isnos- Paletará-Coconuco, trabajos de estudios y proyectos, obra ésta que cuenta con los fondos de que trata la apropiación número1243, capítulo 87, del Presupuesto en curso.

Artículo segundo. El manejo de los fondos y elementos que se destinen a las obras mencionadas, estarán, en su orden, a cargo de los siguientes empleados: carreteras Buesaco-San Ignacio-Sucre,

La Cruz-Tayumbina-Mocoa y Rosaflorida-Buesaco-San Lorenzo, Cajero Pagador y Almacenista de la zona de carreteras de Pasto; carretera La Sierra-La Vega-AImaguer, Cajero Pagador yAlmacenista de la zona de carreteras de Popayán; y carretera San Agustín-Isnos-P.aletará-Coconuco, Cajero Pagador y Almacenista de la zona de carreteras de Garzón.

Artículo tercero. Los servicios de sanidad, contabilidad y demás que rigen en las carreteras nacionales, se prestarán en las cinco obras que alude este Decreto, por el personal que tiene a su cargo esos servicios, en las tres zonas precitadas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de octubre de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Marco Aurelio ARANGO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.