Por el cual se delega la administración y dirección de los trabajos de unas vías a algunas zonas de carreteras nacionales, y se dictan otras medidas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Delégase la administración de los trabajos de las siguientes obras a las zonas de conservación de carreteras nacionales que a continuación se indican:
A la zona de carreteras nacionales de Pasto:
- a) Construcción de la carretera Buesaco-San Ignacio-Sucre, obra ésta que cuenta con diez mil pesos ($.10.000) en el Presupuesto en curso, capítulo 87, artículo 1278;
- b) Construcción de la carretera La Cruz-Tayumbina-Mocoa, para la cual se destinaron diez mil pesos ($ 10.000) en el capítulo 87, articulo 1277, del Presupuesto actual, y
- c) Construcción de la carretera Rosaflorida-Buesaco-San Lorenzo, vía ésta que tiene diez mil pesos ($ 10.000) en el Presupuesto de apropiaciones ordinarias del presente año, capítulo 87, artículo 1279.
A la zona de carreteras nacionales de Popayán: carretera La Sierra-La Vega-Almaguer, trabajos de estudios y proyectos y de construcción, para los cuales se apropiaron veinte mil pesos
($20.000) en el capítulo 87, artículo; 1257, del Presupuesto de la presente vigencia.
A la zona de carreteras de Garzón: carretera San Agustín-Isnos- Paletará-Coconuco, trabajos de estudios y proyectos, obra ésta que cuenta con los fondos de que trata la apropiación número1243, capítulo 87, del Presupuesto en curso.
Artículo segundo. El manejo de los fondos y elementos que se destinen a las obras mencionadas, estarán, en su orden, a cargo de los siguientes empleados: carreteras Buesaco-San Ignacio-Sucre,
La Cruz-Tayumbina-Mocoa y Rosaflorida-Buesaco-San Lorenzo, Cajero Pagador y Almacenista de la zona de carreteras de Pasto; carretera La Sierra-La Vega-AImaguer, Cajero Pagador yAlmacenista de la zona de carreteras de Popayán; y carretera San Agustín-Isnos-P.aletará-Coconuco, Cajero Pagador y Almacenista de la zona de carreteras de Garzón.
Artículo tercero. Los servicios de sanidad, contabilidad y demás que rigen en las carreteras nacionales, se prestarán en las cinco obras que alude este Decreto, por el personal que tiene a su cargo esos servicios, en las tres zonas precitadas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de octubre de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Marco Aurelio ARANGO
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