Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
(Departamento de Contraloría).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 17 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Departamento de Contraloría según consta en el acta respectiva.
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA | DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA | DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA |
|---|---|---|
| Capítulo 103. | ||
| Del artículo 2049. Para sueldos del personal de la Dirección y demás oficinas de Estadística Nacional, en el año | $ | 1.200.00 |
| Capítulo 103. | ||
| Al artículo 2051. Para viáticos y transportes de Visitadores y empleados de Estadística que salgan en comisión del servicio, o hayan de trasladarse de un lugar a otro | $ | 1.200.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de agosto de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho,
Carlos PELAEZ
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