Por el cual se abren unos créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso. (Fuerzas de Policía)
(Fuerzas de Policía).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presenté vigencia fiscal, con la cantidad de un millón ciento treinta y tres mil novecientos noventa y tres pesos con noventa y un centavos ($ 1.133.993.91) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral;
RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO
| Numeral 137. Cancelación del Depósito Provisional constituido por el Cajero General de las Fuerzas de Policía, según oficio número 1476 del Tesorero General de la República, fechado el 18 de julio de 1956 | $ 1.133.993.91 |
|---|---|
| Total | $ 1.133.993.91 |
| Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal: FUERZAS DE POLICIA CAPITULO 185 Material y gastos varios. 301. Al artículo 1835. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias de las Fuerzas de Policía, en la presente vigencia y anteriores | $ 251.523.91 |
| --- | --- |
| 003. Al artículo 1839. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 202.295.00 |
| 004. Al artículo 1846. Para compra de armamento, equipos de gases y elementos destinados a las bandas de guerra y de la banda de músicos, en el año | 237.500.00 |
| 004. Al artículo 1848. Para la compra de munición para el servicio de las Fuerzas de Policía, en el año 428. Al artículo 1852. | $ 88.400.00 |
| Para construcción de edificios para cuarteles y dependencias de las Fuerzas de Policía, en el año | $ 354.275.00 |
| Total | $ 1.133.993.00 |
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 23 de agosto de 1956
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Justicia, Lucio Pabón Núñez-El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo Sourdis.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces.-El Ministro de Guerra, Mayor General Gabriel París-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Hernando Salazar Mejía.-El Ministro del Trabajo, Cástor Jaramillo Arrubla-El Ministro de Salud Pública, Gabriel Velásquez Paláu.-El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Comunicaciones; Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.-El Ministro de Minas y Petróleos, Félix García Ramírez.-El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía.-El Ministro de Obras Públicas, Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.
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