Por el cual se establece un nuevo régimen de importación para algunas Posiciones del Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que Je confiere la Ley 19 de 1959, y
CONSIDERANDO:
- 1º Que los artículos 1º y 4º de la Ley 1ª de 1959, autorizan al Gobierno para modificar las listas de mercancías de prohibida importación, y la que requiere licencia previa de la Superintendencia Nacional de Importaciones, con concepto tanto de (ficha entidad como del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación;
- 2º Que la Junta Directiva de la Superintendencia Nacional; de Importaciones conceptuó favorablemente al traslado fie las Posiciones arancelarias detalladas en este Decreto;
- 3º Que igualmente el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación ratificó la conveniencia de los traslados que se autorizan en la presente disposición,
DECRETA:
Artículo 1º Para todos los efectos legales constituyen mercancías sujetas a licencia previa de la Superintendencia Nacional Importaciones, las denominadas y comprendidas en los numerales del Arancel de Aduanas que se detallan a continuación:
| Posición | Denominación | Denominación |
|---|---|---|
| 105 | Aceites fijos, líquidos o sólidos, de origen vegetal, en bruto, purificados o refinados; | Aceites fijos, líquidos o sólidos, de origen vegetal, en bruto, purificados o refinados; |
| a) | De Linaza. | |
| 1 -Desnaturalizado. | ||
| b) | De madera de China (Tung-oi!'). | |
| h) | De ricino (palmacristi). | |
| 240 | Sales del ácido sulfúrico, incluso los alumbres : | Sales del ácido sulfúrico, incluso los alumbres : |
| f) | Sulfato de zinc. | |
| g) | Sulfato de hierro. | |
| 784 | Obras de aluminio no denominadas ni comprendidas en otra parte: | Obras de aluminio no denominadas ni comprendidas en otra parte: |
| d) | Otras: | |
| 4 -Cantinas para Leche. | ||
| 823 | Motores de explosión, de combustión interna y propulsores a reacción: | Motores de explosión, de combustión interna y propulsores a reacción: |
| a) | Motores para automóviles, motocicletas y velocípedos, para la aviación y la navegación, así como sus partes y piezas sueltas, aun en bruto: | |
| 1 -Para motocicletas y velocípedos, así como sus partes y piezas sueltas. | ||
| 890 | Partes y piezas sueltas de motocicletas y de velocípedos: | Partes y piezas sueltas de motocicletas y de velocípedos: |
| a) | De motocicletas: |
Artículo 2º. El régimen.de importación establecido por medio del presente Decreto, regirá para los registros de importación aprobados a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, I). E., a 25 de julio de 1962.
ALBERTO LLERAS.
Aurelio Camacho Rueda,
Ministro de Fomento.
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