Por el cual se establece un nuevo régimen de importación para algunas Posiciones del Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1962-08-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que Je confiere la Ley 19 de 1959, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º Para todos los efectos legales constituyen mercancías sujetas a licencia previa de la Superintendencia Nacional Importaciones, las denominadas y comprendidas en los numerales del Arancel de Aduanas que se detallan a continuación:
Posición Denominación Denominación
105 Aceites fijos, líquidos o sólidos, de origen vegetal, en bruto, purificados o refinados; Aceites fijos, líquidos o sólidos, de origen vegetal, en bruto, purificados o refinados;
a) De Linaza.
1 -Desnaturalizado.
b) De madera de China (Tung-oi!').
h) De ricino (palmacristi).
240 Sales del ácido sulfúrico, incluso los alumbres : Sales del ácido sulfúrico, incluso los alumbres :
f) Sulfato de zinc.
g) Sulfato de hierro.
784 Obras de aluminio no denominadas ni comprendidas en otra parte: Obras de aluminio no denominadas ni comprendidas en otra parte:
d) Otras:
4 -Cantinas para Leche.
823 Motores de explosión, de combustión interna y propulsores a reacción: Motores de explosión, de combustión interna y propulsores a reacción:
a) Motores para automóviles, motocicletas y velocípedos, para la aviación y la navegación, así como sus partes y piezas sueltas, aun en bruto:
1 -Para motocicletas y velocípedos, así como sus partes y piezas sueltas.
890 Partes y piezas sueltas de motocicletas y de velocípedos: Partes y piezas sueltas de motocicletas y de velocípedos:
a) De motocicletas:
Artículo 2º. El régimen.de importación establecido por medio del presente Decreto, regirá para los registros de importación aprobados a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, I). E., a 25 de julio de 1962.

ALBERTO LLERAS.

Aurelio Camacho Rueda,

Ministro de Fomento.

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