Por el cual se apropia una partida para la ejecución de varias obras relacionadas con la conmemoración del primer centenario de la muerte del Libertador

Rango Decreto
Publicación 1930-12-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la .República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el 17 de diciembre próximo se llevarán a cabo en la Quinta de Bolívar varias ceremonias conmemorativas del primer centenario de la muerte del Libertador;

Que para tal fin es conveniente que tanto la expresada Quinta como el Paseo del mismo nombre estén convenientemente arreglados;

Que las partidas existentes en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso para el Paseo y la Quinta de Bolívar son insuficientes para atender a las obras de que se trata, y

Que en el capítulo 73, artículo 785, del Presupuesto en curso, existe una partida de $ 98,000, destinada, entre otras cosas, a la ejecución de obras conmemorativas del centenario de la muerte del Libertador,

DECRETA:

Artículo unico. De la partida de $ 98,000 existente en el capítulo 73, artículo 785, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, destínase la suma de $ 13,000 para atender a las reparaciones y arreglos que con motivo del primer centenario del fallecimiento del Libertador, deben ejecutarse en el Paseo Bolívar y en la Quinta de Bolívar, suma que se distribuirá en la forma siguiente:
Para el Paseo Bolívar $ 8,000
Para la Quinta de Bolívar $ 5,000
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Las obras del Paseo Bolívar se ejecutarán de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 1997 de 1930; y las de la Quinta se atenderán por la Dirección General de Edificios Nacionales, de acuerdo con la Junta de la Quinta y Museo de Bolívar. Los pagos correspondientes a una y otra obra se harán por el Cajero del Ministerio de Obras Públicas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de noviembre de 1930.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Obras Públicas,

Fabio LOZANO T.

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