Por el cual se hacen algunos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1931-11-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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DE LA VIGENCIA FISCAL EN CURSO

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades concedidas por los artículos 1° de la Ley 3a de 1930, 3° y 6° de las

Leyes 31 y 89 de 1931, y

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 16 de octubre último, aprobó la siguiente proposición:

"El Consejo de Ministros autoriza los siguientes traslados: del capítulo 15, artículo 44, al capítulo 2°, artículo 3°, $ 1,680; y del capítulo 65, artículo 500, al capítulo 2°, artículo 3°, $ 1,280,

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto del año fiscal en curso.

MINISTERIO DE GOBIERNO

Capítulo 15

Policía Nacional

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de noviembre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

R. URDANETA ARBELAEZ

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