Por el cual se hacen algunos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso
DE LA VIGENCIA FISCAL EN CURSO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades concedidas por los artículos 1° de la Ley 3a de 1930, 3° y 6° de las
Leyes 31 y 89 de 1931, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 16 de octubre último, aprobó la siguiente proposición:
"El Consejo de Ministros autoriza los siguientes traslados: del capítulo 15, artículo 44, al capítulo 2°, artículo 3°, $ 1,680; y del capítulo 65, artículo 500, al capítulo 2°, artículo 3°, $ 1,280,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto del año fiscal en curso.
MINISTERIO DE GOBIERNO
Capítulo 15
Policía Nacional
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de noviembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
R. URDANETA ARBELAEZ
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