Por el cual se hace un traslado en el presupuesto de Relaciones Exteriores
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Hágase en el Presupuesto de la actual vigencia el siguiente traslado:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
| Del capítulo 21, artículo 61. Gastos extraordinarios e imprevistos, la suma de | $ | 5,000 |
|---|---|---|
| Para trasladarlos al capítulo 21, articulo 58,.aseo, teléfonos, etc., y demás gastos de material del Ministerio | $ | 5,000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de octubre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
R. URDANETA AUBELAEZ
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