Por el cual se modifican y adicionan los decretos números 30 de 1933 y 3123 de 1936
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Habilítase el puerto aéreo de Cali para la exportación de platino.
Quedan así reformados el artículo 2° del Decreto número 30 de 1933 y el artículo único del Decreto número 3123 de 1936.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de octubre de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.