Por el cual se modifican y adicionan los decretos números 30 de 1933 y 3123 de 1936

Rango Decreto
Publicación 1939-10-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Habilítase el puerto aéreo de Cali para la exportación de platino.

Quedan así reformados el artículo 2° del Decreto número 30 de 1933 y el artículo único del Decreto número 3123 de 1936.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de octubre de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.