Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Educación Nacional)
(Ministerio de Educación Nacional)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 17 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente :
| Ministerio de Educación Nacional. | Ministerio de Educación Nacional. | Ministerio de Educación Nacional. |
|---|---|---|
| Capítulo 65. Del artículo 935. Para pago de medios, sueldos por enfermedad comprobada sueldos a que se refiere la Ley 53 de 1938, y demás gastos de asistencia social del personal del Ministerio | $ | 3.500.00 |
| Capítulo 66. Del artículo 940. Para compra de material de enseñanza, con destino a las escuelas primarias oficiales, empaques, transportes y demás gastos de este servicio | 5.000.00 | |
| Suman 1os contracréditos, | $ | 8.500.00 |
| Capítulo 66. Al artículo 963-B. Para sueldos de personal, dotación y sostenimiento en general de escuelas primarias nacionales en el Corregimiento de Tame, Comisaria de Arauca | $ | 5.000.00 |
| Capítulo 72. Al artículo 1118. Para atender a los gastos editoriales de revistas y otras que el Ministerio necesita publicar, pago de colaboradores, clisés, dibujos y demás gastos de este servicio, incluidas la "Revista de las Indias ", y el "Boletín de Filología" y "Revista del Instituto Etnológico" | 3.500.00 | |
| Suman los créditos | $ | 8.500 00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de agosto de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho,
Carlos PELAEZ TRUJILLO
Por el Ministro de Educación Nacional,
Gustavo Uribe,Secretario.
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