Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerios de Justicia y del Trabajo)

Rango Decreto
Publicación 1957-11-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 2° de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1919, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Adiciónense los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de cientos cuarenta y cuatro mil cuarenta y dos pesos con trece centavos ($ 3 144.042.13) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral:

RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO

Numeral 138. Cancelación de Depósito Provisional constituido conforme al Oficio C B 54870 de mayo 7 de 1956, de la Contraloría General, proveniente de reintegro de sobrantes definitivos de giros para gastos hechos al Cajero Externo del Lazareto de Contratación de las videncias fiscales de 1955 y anteriores 144.012.13
Total $ 144.042.13
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales suplementales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 280

Gabinete del Ministro.

003. Al artículo 2810. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Gabinete del Ministro y Sección Consejo Nacional de Práctica Profesional, en la presente vigencia y anteriores $ 15.042.13

DIVISION NACIONAL DE SALUBRIDAD

CAPITULO 285 Sección de Lepra.

Lazaretos.

003. Al artículo 2935. Para el pago de subsidio a los enfermos de lepra asilados en los Lazaretos y otros lugares, dentro y fuera de la República (Decretos números 100 de 1953 y 475 de 1954), en el año 109.000 00
003. Al artículo 2943. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, de los Lazaretos, en la presente vigencia y anteriores4 $ 20.060.00
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Total $ 144.042.13
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 23 de agosto de J950.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA.

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Justicia. Lucio Pabón Nuñez,-El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo Sourdis. El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Carlos Villaveces.-El Ministro de Guerra. Mayor General Gabriel París.-El Ministro de agricultura y Ganadería, Hernando Solazar Mejía.- El Ministro del Trabajo, Cástor Jaramillo Arrubla. El Ministro de Salud Pública, Gabriel Velásquez Polan. El Ministro de Fomento, encarado del Ministerio de Comunicaciones, Teniente Coronel Mariano Ospina Navia. El Ministro de Minas y Petróleos. FélixGarcía Ramírez El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Fernández Mejía. - El Ministro de Obras Públicas, Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango,

(Publicado en el Diario Oficial número 219127de fecha 9 de septiembre de 1956.)

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