Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos, se hace un contracrédito y se abren unos créditos adicionales al de Gastos para la vigencia fiscal de 1969 (Ministerios de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Trabajo y Seguridad Social, Minas y Petróleos y Rama Jurisdiccional), por $ 23.234.292.18
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que, por medio del numeral del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del 1° de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la reforma administrativa;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal en curso, de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Trabajo y Seguridad Social, Minas y Petróleos y Ministerio Público, por un total de $23.234.292.16;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 21 de 1969, por $350.000.000, con base en el reaforo de rentas, del cual se utilizan $ 7.863.654.66 y el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 69 de 1969, por $ 15.961.145.52, del cual se utilizan $15.370.637.52, para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1969, con la cantidad de siete millones ocho cientos sesenta y tres mil seiscientos cincuenta y cuatro pesos con sesenta y seis centavos ($7.863.654.66), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 21 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
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Artículo 2° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:
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Artículo 3° Con base en los recursos de que tratan los artículos anteriores ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:
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Artículo 4° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de noviembre de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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