Por el cual se toma una medida en relación con las operaciones de las Corporaciones Privadas de Ahorro y Vivienda de que tratan los Decretos 677 y 678 de 1972

Rango Decreto
Publicación 1973-11-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales, y en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120,

DECRETA:

Articulo 1°. A partir de la fecha de la expedición del presente Decreto, los Certificados de Ahorro de Valor Constante de que tratan los artículos 5º y 6º del Decreto 1229 de 1972 y el artículo 3 de Decreto 359 de 1973, no podrán ser expedidos al portador.

Parágrafo. Los Certificados de Ahorro de Valor Constante expedidos al portador con anterioridad a la fecha de expedición de este Decreto, continuarán gozando de esa condición hasta el vencimiento de su fecha original.

Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E, a 3 de octubre de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Publico, encargado. Oscar Uribe Londoño.

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