Por el cual se aprueba el Acuerdo número 005 Bis de la Junta Directiva del Club Militar

Rango Decreto
Publicación 1982-07-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia esa uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Articulo 1º. Apruébase el Acuerdo número 006 Bis de 1982 emanado de la Junta Directiva del Club Militar por el cual se establece la estructura orgánica del Club Militar y se determinan las funciones de sus dependencias cuyo texto es él siguiente:

«Club Militar.

ACUERDO NÚMERO 006 BIS DE 1982

(ábri1 7)

por el cuál se establece la estructura orgánica del Club Militar y se determinan las funciones de sus dependencias.

La Junta Directiva del Club Militar, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y oído el concepto de la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1°. La estructura orgánica del Club Militar será la siguiente:

3.1 Sección de socios.

3.2 Sección de adquisiciones y suministros

3.3 División de personal.

3:3.1 Sección de relaciones laborales

3.3.2 Sección de bienestar social.

3.4 División de servicios.

3.4.1 Sección de contratos

3.4.2 Sección Operativa

3.5 División financiera

3.5.1 Sección de contabilidad.

3.5.2 Sección de crédito y cobranzas.

3.5.3 Sección de tesorería.

3.5.4 Sección de costos.

3.6 División de mantenimiento

3.7 Seccional Melgar.

4.1 Junta de licitaciones adquisiciones.

4.2 Comité de coordinación.

Articulo 2°. La Junta Directiva y el Director General del club desarrollarán las funciones previstas en los estatutos y en las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

Subdirección General.

Artículo 3°. Son funciones de la Subdirección General las siguientes:

Sección de socios

Artículo 4°. Son funciones de la Sección de socios las siguientes:

Sección de adquisiciones y suministros

Artículo 5°. Son funciones de la Sección de adquisiciones y suministros las siguientes:

División de personal.

Articulo 6°. Son funciones de la División de personal las siguientes:

Sección de relaciones laborales

Artículo 8°. Son funciones de la Sección de relaciones laborales las siguientes:

Sección de bienestar social

Artículo 8°. Son funciones de la Sección de bienestar social las siguientes:

División de servicios.

Artículo 9°. Son funciones de la División de servicios la., siguientes:

Sección de contratos.

Artículo 10. Son funciones de la Sección de contratos las siguientes:

Sección operativa.

Artículo 11. Son funciones de la Sección operativa las siguientes:

División financiera.

Artículo 12. Son funciones de la División financiera las siguientes:

Sección de contabilidad.

Articulo 13. Son funciones de la Sección de contabilidad las siguientes:

Sección de crédito y cobranzas.

Artículo 14. Son funciones de la Sección de crédito y cobranzas las siguientes:

Sección de tesorería.

Artículo 15. Son funciones de la Sección de tesorería las siguientes:

Sección de costos.

Artículo 16. Son funciones de la Sección de costos las siguientes:

División de mantenimiento.

Artículo 17. Son funciones de la División de mantenimiento las siguientes:

Seccional Melgar.

Artículo 18. Son funciones de la Seccional Melgar las siguientes:

Parágrafo. La Seccional desarrollara sus actividades a través de grupos internos de trabajo conformados con el personal que para el efecto designe el Ministerio de Defensa.

Organos de asesoría y coordinación.

Junta de licitaciones y adquisiciones.

Artículo 19. La Junta de licitaciones y adquisiciones estará integrada por el Subdirector, quien la presidirá, el Jefe de la. División de servicios, el Jefe dei la División financiera, el Jefe de la División de mantenimiento y el Jefe de la Sección de adquisiciones y suministros.

Actuará como Secretario de la Junta el funcionario que designe el Presidente de la misma.

La Junta de licitaciones y adquisiciones cumplirá las funciones que le asignan las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia,

Comité de coordinación.

Artículo 20. El Comité de coordinación estará integrado por el Subdirector quien lo presidirá, el Jefe de la División de personal, el Jefe de la División de servicios, el Jefe de la División financiera, el Jefe de la. División de mantenimiento, el Jefe de la Sección de socios y el Jefe de la Sección de adquisiciones y suministros.

Actuará como Secretario del Comité el funcionario que designe el Presidente del misino.

Son funciones del Comité de coordinación las siguientes:

Articulo 21. Los Jefes de División o de Sección, para el desarrollo de las funciones asignadas a la respectiva dependencia, podrán organizar grupos internos de trabajo.

Artículo 22. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los siete (7) días del mes de abril de 1982.

El Presidente Junta Directiva,

General Luis Carlos Camacho Leyva.

El Secretario Junta Directiva,

Coronel (r) Guillermo Guzmán Vanegas»

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de julio de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Defensa Nacional,

General Luis Carlos Camacho Leyva.

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