Por el cual se dictan unas disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Destínase la suma de doce mil dólares (S$ 12.000), para atender los gastos que demanden las recepciones que con motivo de la celebración de la Independencia Nacional el 20 de julio de 1983, ofrecerán las Embajadas de Colombia ante los Gobiernos de Brasil, Ecuador, Estados Unidos de América, Panamá y Perú, distribuidas de la siguiente forma:
| Brasil, tres mil dólares | US$3.000 |
|---|---|
| Ecuador, un mil dólares | 1.000 |
| Estados Unidos de América, cinco mil quinientos dólares | 5.500 |
| Panamá, un mil quinientos dólares | 1.500 |
| Perú,un mil dólares | 1.000 |
| . | US$12.000 |
Artículo 2 º . Destínase la suma de dos mil dólares (S$ 2.000), para atender los gastos que demanden las ceremonias del Bicentenario del Natalicio del Libertador Simón Bolívar, que se celebrarán en París - Francia.
Artículo 3 º . Las sumas señaladas en el presente Decreto, pagarán con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4 º . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníque se y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de julio de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores (E) .
Laura Ochoa de Ardila.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E),
Florangela Gómez de Arango.
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