Por el cual se reducen unos auxilios o subvenciones y se suspenden otros
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.º De conformidad con el ordinal 2.º del artículo 1º de la Ley 51 del año en curso, redúcese, a partir del presente mes, en un cíncuenta por ciento las subvenciones o auxilios decretados por leyes vigentes, que figuraran en el presupuesto del Ministerio de Instrucción Pública, a favor de Institutos o establecimientos oficiales, exceptuando los de beneficencia que tengan tal carácter; pero respecto de los establecimientos públicos de educación de las capitales de los Departamentos, la reducción se limitará al veinticinco por ciento.
Artículo 2.º De conformidad con el ordinal 5º del artículo 1º de la Ley citada, suspéndese, a partir del presente mes, el pago de todo auxilio de los que figuran en el presupuesto del Ministerio de Instrucción Pública, ordenado por la ley o decreto en favor de institutos o establecimientos que no tengan carácter oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de diciembre de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA-El Secretario del Ministerio de Instrucción Pública, encargado del Despacho, RAFAEL CARDENAS PIÑEROS.
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