Sobre presupuesto adicional de la Comisaría Especial del Putumayo, para la vigencia fiscal de 1930

Rango Decreto
Publicación 1930-12-06
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 1930

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo unico. Apruébase el siguiente Decreto:

"DECRETO NUMERO 59 DE 1930

"(octubre 18)

"sobre presupuesto adicional de la Comisarla Especial del Putumayo, para la vigencia fiscal de 1.° de enero a 31 de diciembre de 1930.

"El Comisario Especial del Putumayo,

en uso de sus atribuciones legales,

"DECRETA:

"Artículo 1° El monto del crédito votado en la Ley 12 de 13 de octubre último, artículo 231, parágrafo 8°, por valor de $ 13,500, para atender a los gastos que demande la Comisaría Especial del Putumayo en el año en curso, se distribuye así:

"CAPITULO I
"Departamento de Hacienda.
Artículo 2° Para pagar el sueldo de los siguientes empleados en el año:
"Sobresueldo del Administrador de Hacienda Nacional y rentas de la Comisaría, a $ 60 mensuales (Decreto número 2102 de 21 de diciembre de 1929) 720
"Del Inspector de Fábrica, a $ 40 mensuales 480
"Del Alambiquero, a $ 30, en un mes 30
"Del Agente Municipal de Rentas de Mocoa, a $ 50 mensuales 600
"Del Agente Municipal de Rentas en Sucre, a $ 40 mensuales 480
"Del Agente de Puerto Asís, a $ 15 mensuales 180
"Del Agente de Policía del Caucayá, a $ 50 mensuales 600
"Del Agente de la Administración de Hacienda (Ayudante), y rentas comisariales, a $ 60 mensuales 720
"Del Jefe de Policía en Puerto Asís, a $ 40 mensuales 480
"Sueldo de cuatro Agentes de Policía de segunda clase, en un mes, a razón.de $ 20 mensuales cada uno. 80
"Sueldo de cuatro Agentes de Policía de tercera clase, a $ 15 mensuales cada uno 720
"Del Celador de rentas en Sucre, a $ 25 mensuales 300
"Nóminas, de la Policía del Caucayá, correspondientes a la vigencia anterior 1,078
"Nóminas de la Policía de Sucre y Mocoa, en la vigencia anterior 670
"Suma el capítulo 7,138
'"CAPÍTULO II
"Gastos varios.
"Artículo 3° Para útiles de escritorio de siete Jurados de Votación, en una elección, a $ 1 cada uno 7
"Para pagar al Municipio de Mocoa su participación del 10 por 100 en las rentas, en la vigencia de 1929. 242 42
"Al Municipio de Sucre, por su participación en las rentas el 10 por 100 en la vigencia de 1929 238 58
"Cuentas del camino de Tambillo, en la vigencia de 1929 262
"Materia prima para la producción de licores, en el año, hasta 1,600
"Arrendamiento de locales de las agencias municipales de Sucre, Mocoa, y Puerto Asís, a $ 2-50 cada una 90
"Alumbrado y útiles de escritorio de las mismas agencias, a $ 1 cada una. 36
"Para impresión de formularios, libros de cuentas, medidas, etc., de la 7 renta, en el año, hasta 50
"Para envases y otros efectos de la Fábrica, en el año 80
"Arrendamiento de ocho estanquillos, a" $ 0-50 mensuales cada uno. 48
"Auxilio del 10 por 100 a los Municipios de Sucre y Mocoa, aproximadamente 1,150
"Viáticos de los Agentes de Policía para las comisiones, hasta 200
"Para los Leprosorios de la República, el un cuarto por ciento (1/4 por 100), aproximadamente 33 75
"Para pastajes de la recua de la renta, en el año 200
"Para alumbrado de la Fábrica, a $ 3 en un mes 3
"Para alumbrado de la Policía, a $ 3 mensuales 36
"Para raciones de presos en el año, hasta 200
"Para conducción de presos, hasta 50
"Para transporte de licores, en el año, hasta 250
"Para el camino de Porotocayo 450
"Para la trocha Mocoa Yunguillo-Belén 430
"Para el arreglo del desembarcadero en Puerto Asís 563
"Para gastos imprevistos 42 25
"Suma el capítulo 6,362

"Artículo 4° Los gastos en las obras públicas y todos aquellos suministros de materiales cuando sean de cien pesos o. más, no podrán hacerse sino por medio de contratos que deberán someterse previamente a la aprobación del Gobierno.

"Artículo 5° De la partida para gastos imprevistos no podrá disponerse sino mediante resolución de la Comisaría, que debe ser aprobada por el Ministerio de Gobierno.

"Artículo 6° Todo traslado que se haga en este presupuesto para darle distinta aplicación, en todo o en parte, a una partida votada, se hará por medio de decreto que debe someterse a la aprobación del Poder Ejecutivo.

"Sométase el presente Decreto a la aprobación del Gobierno.

"Dado en Puerto Asís a 18 de octubre de 1930

"El Comisario Especial, Ricardo Cadavid

"El Secretario, César Guerrero B.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de noviembre de 1930.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Carlos E. RESTREPO

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