Sobre presupuesto adicional de la Comisaría Especial del Putumayo, para la vigencia fiscal de 1930
PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 1930
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo unico. Apruébase el siguiente Decreto:
"DECRETO NUMERO 59 DE 1930
"(octubre 18)
"sobre presupuesto adicional de la Comisarla Especial del Putumayo, para la vigencia fiscal de 1.° de enero a 31 de diciembre de 1930.
"El Comisario Especial del Putumayo,
en uso de sus atribuciones legales,
"DECRETA:
"Artículo 1° El monto del crédito votado en la Ley 12 de 13 de octubre último, artículo 231, parágrafo 8°, por valor de $ 13,500, para atender a los gastos que demande la Comisaría Especial del Putumayo en el año en curso, se distribuye así:
| "CAPITULO I |
|---|
| "Departamento de Hacienda. |
Artículo 2° Para pagar el sueldo de los siguientes empleados en el año:
| "Sobresueldo del Administrador de Hacienda Nacional y rentas de la Comisaría, a $ 60 mensuales (Decreto número 2102 de 21 de diciembre de 1929) | 720 |
|---|---|
| "Del Inspector de Fábrica, a $ 40 mensuales | 480 |
| "Del Alambiquero, a $ 30, en un mes | 30 |
| "Del Agente Municipal de Rentas de Mocoa, a $ 50 mensuales | 600 |
| "Del Agente Municipal de Rentas en Sucre, a $ 40 mensuales | 480 |
| "Del Agente de Puerto Asís, a $ 15 mensuales | 180 |
| "Del Agente de Policía del Caucayá, a $ 50 mensuales | 600 |
| "Del Agente de la Administración de Hacienda (Ayudante), y rentas comisariales, a $ 60 mensuales | 720 |
| "Del Jefe de Policía en Puerto Asís, a $ 40 mensuales | 480 |
| "Sueldo de cuatro Agentes de Policía de segunda clase, en un mes, a razón.de $ 20 mensuales cada uno. | 80 |
| "Sueldo de cuatro Agentes de Policía de tercera clase, a $ 15 mensuales cada uno | 720 |
| "Del Celador de rentas en Sucre, a $ 25 mensuales | 300 |
| "Nóminas, de la Policía del Caucayá, correspondientes a la vigencia anterior | 1,078 |
| "Nóminas de la Policía de Sucre y Mocoa, en la vigencia anterior | 670 |
| "Suma el capítulo | 7,138 |
| '"CAPÍTULO II |
|---|
| "Gastos varios. |
|---|
| "Artículo 3° Para útiles de escritorio de siete Jurados de Votación, en una elección, a $ 1 cada uno | 7 |
|---|---|
| "Para pagar al Municipio de Mocoa su participación del 10 por 100 en las rentas, en la vigencia de 1929. | 242 42 |
| "Al Municipio de Sucre, por su participación en las rentas el 10 por 100 en la vigencia de 1929 | 238 58 |
| "Cuentas del camino de Tambillo, en la vigencia de 1929 | 262 |
| "Materia prima para la producción de licores, en el año, hasta | 1,600 |
| "Arrendamiento de locales de las agencias municipales de Sucre, Mocoa, y Puerto Asís, a $ 2-50 cada una | 90 |
| "Alumbrado y útiles de escritorio de las mismas agencias, a $ 1 cada una. | 36 |
| "Para impresión de formularios, libros de cuentas, medidas, etc., de la 7 renta, en el año, hasta | 50 |
| "Para envases y otros efectos de la Fábrica, en el año | 80 |
| "Arrendamiento de ocho estanquillos, a" $ 0-50 mensuales cada uno. | 48 |
| "Auxilio del 10 por 100 a los Municipios de Sucre y Mocoa, aproximadamente | 1,150 |
| "Viáticos de los Agentes de Policía para las comisiones, hasta | 200 |
| "Para los Leprosorios de la República, el un cuarto por ciento (1/4 por 100), aproximadamente | 33 75 |
| "Para pastajes de la recua de la renta, en el año | 200 |
| "Para alumbrado de la Fábrica, a $ 3 en un mes | 3 |
| "Para alumbrado de la Policía, a $ 3 mensuales | 36 |
| "Para raciones de presos en el año, hasta | 200 |
| "Para conducción de presos, hasta | 50 |
| "Para transporte de licores, en el año, hasta | 250 |
| "Para el camino de Porotocayo | 450 |
| "Para la trocha Mocoa Yunguillo-Belén | 430 |
| "Para el arreglo del desembarcadero en Puerto Asís | 563 |
| "Para gastos imprevistos | 42 25 |
| "Suma el capítulo | 6,362 |
"Artículo 4° Los gastos en las obras públicas y todos aquellos suministros de materiales cuando sean de cien pesos o. más, no podrán hacerse sino por medio de contratos que deberán someterse previamente a la aprobación del Gobierno.
"Artículo 5° De la partida para gastos imprevistos no podrá disponerse sino mediante resolución de la Comisaría, que debe ser aprobada por el Ministerio de Gobierno.
"Artículo 6° Todo traslado que se haga en este presupuesto para darle distinta aplicación, en todo o en parte, a una partida votada, se hará por medio de decreto que debe someterse a la aprobación del Poder Ejecutivo.
"Sométase el presente Decreto a la aprobación del Gobierno.
"Dado en Puerto Asís a 18 de octubre de 1930
"El Comisario Especial, Ricardo Cadavid
"El Secretario, César Guerrero B.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de noviembre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Carlos E. RESTREPO
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