Por el cual se modifica la distribución de la partida a que se refiere el Decreto número 211 de 30 de enero del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto número 211 de 1943 se distribuyó la suma de sesenta mil pesos ($ 60.000) asignada a las obras públicas de las Intendencias y Comisarías conforme al capítulo
VIII, artículo 89, del Presupuesto Nacional vigente; Que desde la expedición de dicho Decreto no se ha dado inversión a la suma mencionada, por falta de estudios y proyectos, de aprobación de contratos, o porque las obras respectivas pasaron a ser de cargo de la Nación, y de los sesenta mil pesos
(60.000) ya en poder las Intendencias y Comisarías, hay en caja, libres de compromiso, la .suma de cincuenta y cuatro mil pesos ($54.000);
Que en los primeros días del mes de julio del corriente año se desbordaron los ríos. Arauca, Mota y Orinoco, ocasionando daños y arrasamiento de las poblaciones ribereñas, Arauquita, Arauca y Puerto Garren o, además del de los cultivos de donde se proveen los habitantes de aquellas comarcas;
Que el Gobierno va a emprender obras de defensa de las riberas de tales ríos en los sitios dichos, y obras de regularización y portuarias, obras urbanas y de saneamiento, y, en el río Arauca no hay ninguna embarcación como equipo de trabajo, y las movilizaciones de personal y materiales están impedidas, y que en los primeros días del mes de septiembre se perdió la lancha "Bernardo Rueda Vargas", de la Comisaría del Vichada, ocasionando también esas dificultades a las obras en los ríos
Meta y Orinoco;
Que deben aumentarse las partidas que de los sesenta mil pesos ($ 60.000) correspondieron a las Comisarias de Arauca y Vichada, y que los dineros situados al resto de los Territorios Nacionales por concepto del Decreto número 211 de 1943 pueden considerarse en la parte correspondiente, llegado el caso, como situaciones a cuenta del auxilio nacional para gastos de administración y fomento, capítulo XIII, artículos 79 a 88
DECRETA:
Artículo 1° Hácense en la distribución de la suma de sesenta mil pesos ($ 60.000), llevada a cabo por Decreto número 211 de 1943, algunas disminuciones, supresiones, aumentos y nuevas apropiaciones para organización y construcción de obras públicas en las Intendencias y Comisarias, cuyos valores se tomarán como contracréditos y créditos, quedando por lo tanto las partidas así:
| Corresponde a la Comisaría del Amazonas: | ||
|---|---|---|
| a) Para las obras de alcantarillado de Leticia | $ 3.000.00. | |
| Corresponde a la Intendencia del Meta: | ||
| a) Contracredítase la partida para la carretera Villavicencio-Restrepo. | ||
| Corresponde a la Intendencia de San Andrés y Providencia: | ||
| a). Para la construcción del hospital de San Andrés | 5.000.00. | |
| Corresponde a la Comisaría de Arauca: | ||
| a)-Para la Construcción del camino de herradura Árauca-Arauquíta | $ 1 500 00. | . |
| b) Para la construcción del camino de herradura Tame-al límite con el Departamento de Boyacá | 2.000.00. | . |
| c) Para construcción y reparaciones del edificio escolar de niñas de Arauca | 4.000.00. | . |
| d) Para construcciones y reparaciones de los edificios escolares de Tamo 2 000.00. | . | |
| e) Para compra y transporte de una embarcación motorizada que preste servicio en las obras necesarias en el río Arauca | 2 500 00. | 12.000.00. |
| Corresponde a la Comisaría del Caquetá: | ||
| a) Para trasladar la población de Morelia $ | 3.000.00 | |
| Corresponde a la Comisaría de La Guajira: | ||
| a) Para las obras de canalización de la quebrada "Cutamaná", en Uribia | 3.000.00. | |
| Corresponde a la Comisaría del Putumayo: | ||
| a) Para el hospital de Mocoa | 6.000.00 | |
| Corresponde a la Comisaría del Vaupés: | ||
| a) Para las obras de alcantarillado de Mitú | 3.000.00. | |
| Correspondé a la Comisaria del Vichada: | ||
| a) Para construcción de casas de habitación para damnificados con-la inundación de julio de 1943, y para las de colonos en el sitio en donde se está erigiendo la nueva localidad de Puerto Carreño | $ 8 500.00 | |
| b) Para compra y transporte de una lancha que preste servicio en las obras necesarias en los ríos Meta y Orinoco | 16 500 00. | 25 000 00. |
| Total | $ 60 000.00. |
Artículo 2° En esta forma quedan modificados, respectivamente, los presupuestos de las Intendencias y Comisarias.
Artículo 3° Las Intendencias y Comisarías cuyas partidas sufren modificación con el presente Decreto, y que va tienen los fondos correspondientes a contracréditos, reintegrarán inmediatamente a la Tesorería General de la República, por conducto de las oficinas de Hacienda Nacional, esas sumas, que se consideran como exceso.
En caso de que el 30 de septiembre corriente no se haya hecho el reintegro, la Sección de Contabilidad de este Ministerio procederá a cancelar los giros hechos con cargo al Presupuesta Nacional para gastos de administración y fomento, capítulo
XIII artículos 79 a 88, en las cuantías necesarias para cumplimiento del presente Decreto, para que con posterioridad se puedan llevar a cabo los traslados respectivos en el Presupuesto Nacional.
Artículo 4° Vigentes los artículos 39 y 49 del Decreto 211 de 1943.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de octubre de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
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