Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1945-08-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

(Ministerio de Obras Públicas).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del 17 de agosto del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Departamento de Cundinamarca. Departamento de Cundinamarca. Departamento de Cundinamarca.
Capítulo 92.
Del artículo 1640-A. Para gastos de conservación, adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, según distribución Que hará el Gobierno $ 1.700.000
Partidas con destinación general. Partidas con destinación general. Partidas con destinación general.
Capítulo 97.
Del artículo 1884. Para adquisición de equipos de campo y oficina; reparaciones, repuestos, material y otros gastos 1.500.00
Del artículo 1885. Para estudios preliminares y reconocimientos de las zonas hidrográficas del país, y para atender al cumplimiento de los contratos que se celebren en virtud de la Ley 113 de 1928 3.500.00
Capítulo 98.
Del artículo 1894. Para levantamiento de planos, inventarios, reparaciones, mejoras, administración y otros gastos de inmuebles de propiedad nacional no destinados para el servicio oficial 2.000.00
Suman los contracréditos $ 8.700.00
Departamento de Cundinamarca. Departamento de Cundinamarca. Departamento de Cundinamarca.
Capítulo 99.
Al artículo 1903. Para el pago de cuentas de vigencias anteriores 1.700.00
Partidas con destinación general. Partidas con destinación general. Partidas con destinación general.
Capítulo 87.
Al artículo 1538-D. Para el pago de arrendamiento de locales y de los servicios de agua, telefónico, de alumbrado, de aseo, etc., y de otros gastos de las oficinas de las trece Direcciones Seccionales de Transportes y Tarifas de fuera de Bogotá, en el año $ 4.000.00
Capítulo 99.
Al artículo 1903. Para el pago de cuentas de vigencias anteriores 3.000.00
Suman los créditos $ 8.700.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de agosto de 1945.

ALBERTO LLERAS

El Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho.

Carlos PELAEZ

El Ministro de Obras Públicas.

Alvaro DIAZ S.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.