por medio del cual se promulga el "Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de Polonia", suscrito en Varsovia el 26 de octubre de 1989

Rango Decreto
Publicación 1995-11-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 Ordinal 2º de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley de 7ª 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7º del 30 de noviembre de 1944 en su artículo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas mientras no hayan sido perfeccionados por el gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de Polonia, suscrito en Varsovia el 26 de octubre de 1989, se aprobó mediante Ley 96 del 17 de diciembre de 1993 y la Corte Constitucional en Sentencia C-280/94 del 16 de junio de 1994 lo declaró exequible.

Que el 16 de julio de 1994 el Gobierno de Colombia comunicó el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del mencionado instrumento internacional, comenzando su vigencia el 15 de agosto de 1994,

DECRETA:

Artículo 1°. Gobierno de la República Popular de Polonia" suscrito en Varsovia el 26 de octubre de 1989.

«CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR DE POLONIA

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de Polonia, animados por el deseo de fomentar y fortalecer las relaciones comerciales entre los dos países, sobre la base de los principios del respeto de la soberanía nacional, igualdad de derechos y mutuo beneficio, han convenido en lo siguiente:

ARTICULO I

Las Partes Contratantes, dentro del marco de las leyes vigentes en los dos países, fomentarán y facilitarán el desarrollo del intercambio comercial entre ambos países.

ARTICULO II

ARTICULO III

Las disposiciones del Artículo II no se aplicarán a las ventajas, franquicias y privilegios:

ARTICULO IV

Los acuerdos y contratos específicos de importación y exportación deberán formalizarse según las necesidades y posibilidades de ambas partes, tomando como referencia los precios del mercado internacional.

ARTICULO V

Los pagos derivados de los contratos concertados en el marco del presente Convenio se efectuarán en moneda libremente convertible y de conformidad con los reglamentos cambiarios vigentes en cada uno de los países.

Los pagos derivados de los contratos concluidos y de los a ser firmados en el futuro, así como de otros acuerdos bancarios serán efectuados en monedas libremente convertibles a partir de la fecha en que el presente Convenio entre en vigor y de conformidad con los reglamentos cambiarios vigentes en cada uno de los países.

ARTICULO VI

Con el fin de incentivar las relaciones comerciales entre los dos países, las Partes Contratantes se concederán recíprocamente las facilidades necesarias para la organización de ferias y exposiciones comerciales.

ARTICULO VII

Las Partes Contratantes autorizarán la importación y exportación libre de derechos aduaneros, impuestos y demás gravámenes de este tipo, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes en cada uno de los dos países, de los siguientes artículos:

ARTICULO VIII

Las Partes Contratantes establecen una Comisión Mixta con el fin de asegurar el cumplimiento correcto del presente Convenio.

La Comisión Mixta estará integrada por autorizados representantes de ambas Partes Contratantes y se reunirá según las necesidades, alternativamente en la ciudad de Varsovia y en la ciudad de Bogotá, en la fecha mutuamente acordada.

ARTICULO IX

Las Partes Contratantes designarán las entidades encargadas de la ejecución del presente Convenio.

ARTICULO X

Cualquier discrepancia que pueda surgir de la interpretación o aplicación del presente Convenio, será resuelta mediante consultas directas entre los dos Gobiernos o a través de la vía diplomática.

Las controversias derivadas de los contratos concluidos dentro del marco del presente Convenio serán resueltas de conformidad con lo establecido en dichos contratos.

ARTICULO XI

El presente Convenio tendrá vigencia de tres (3) años, prorrogable automáticamente por períodos iguales a meno que alguna de las Partes Contratantes comunique por escrito a la otra Parte su intención de darlo por terminado, con una antelación de seis (6) meses a la fecha de su expiración.

ARTICULO XII

La terminación o denuncia del presente Convenio no afectará la continuación y cumplimiento de los acuerdos y contratos que se encuentren en ejecución.

ARTICULO XIII

El presente Convenio será sometido a la aprobación conforme a los requisitos constitucionales y legales de cada una de las Partes Contratantes. El cumplimiento de estos requisitos será confirmado mediante canje de notas.

El convenio entrará en vigor treinta días después de la fecha de recibo de la segunda nota.

ARTICULO XIV

El presente Convenio sustituye al Convenio Comercial y de Pagos suscrito en Bogotá el día 10 de noviembre de 1970, entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de Polonia.

El Bank Handlowy w Warszawie SA y el Banco de la República concertarán el acuerdo técnico para la liquidación del sistema de pagos de compensación y para la transición al sistema de pagos en moneda convertible.

Hecho en Varsovia a los veintiséis (26) días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y nueve (1989) en dos ejemplares, cada uno en los idiomas español y polaco, siendo ambos auténticos e igualmente válidos.

Por el Gobierno de la República de Colombia (Firma ilegible).

Por el Gobierno de la República Popular de Polonia, (Firma ilegible)».

La Suscrita Jefe (E.) de la Oficina Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente es reproducción fiel e íntegra del texto original del "Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de Polonia", hecho en Varsovia el 26 de octubre de 1989, que reposa en los archivos de esta Oficina.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 1995.

La Jefe de la Oficina Jurídica (E.),

Sonia Pereira Portilla.

Artículo 2º. El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase,

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 16 de noviembre 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Rodrigo Pardo García-Peña.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.