Por el cual se organizan trabajos de exploración, trazado y construcción de la vía nacional de Occidente, en el Departamento de Boyacá

Rango Decreto
Publicación 1926-11-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1º Organízanse los trabajos de exploración, trazado y construcción de la vía nacional de Occidente, en el Departamento de Boyacá, los que estarán a cargo de una Comisión Técnica con el personal y asignaciones mensuales que se expresan a continuación:

Un Ingeniero Jefe, con $ 400
Un Ingeniero primer Ayudante, con 300
Un ingeniero segundo Ayudante, con 250
Un Dibujante, con 200
Un Cajero Contador, con 180
Un Oficial de Estadística, con 150
Artículo 2º Los estudios deberán practicarse entre puntos obligados, a fin de emprender cuanto antes la construcción, y se sujetarán a las especificaciones reglamentarias sobre trazado y construcción de carreteras y caminos adoptadas por el Ministerio del ramo, y a las órdenes que comunique la Dirección General de Caminos Nacionales. Artículo 2º Los estudios deberán practicarse entre puntos obligados, a fin de emprender cuanto antes la construcción, y se sujetarán a las especificaciones reglamentarias sobre trazado y construcción de carreteras y caminos adoptadas por el Ministerio del ramo, y a las órdenes que comunique la Dirección General de Caminos Nacionales. Artículo 2º Los estudios deberán practicarse entre puntos obligados, a fin de emprender cuanto antes la construcción, y se sujetarán a las especificaciones reglamentarias sobre trazado y construcción de carreteras y caminos adoptadas por el Ministerio del ramo, y a las órdenes que comunique la Dirección General de Caminos Nacionales.
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Artículo 3º Para desempeñar los puestos a que se refiere el artículo 1º, hácense los siguientes nombramientos:

Ingeniero Jefe, señor Pablo E. Lucio.

Ingeniero primer Ayudante, señor Marcelino Herrera.

Ingeniero segundo Ayudante, señor Antonio Solís.

Dibujante, señor Elías Rodríguez O.

Cajero Contador, señor Adán J. Vergara.

Oficial de Estadística, señor Misael de J. Niño.

Artículo 4º Antes de posesionarse el Cajero Contador otorgará fianza por la cuantía que señale la Contraloría General de la República y estará obligado a verificar personalmente los pagos y a rendir las cuentas de inversión en la forma y términos que establecen las disposiciones sobre la materia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de noviembre de 1926.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Obras Públicas, Mariano OSPINA PEREZ.

Digitó: CC1.018.407.351

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