Por el cual se modifica la distribución que se hace en el artículo 213 del presupuesto de la vigencia en curso, para material de cárceles de Distrito y de Circuito Judicial
El Presidente de la Benjiblica de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. En consideración a que es insuficiente la suma señalada en el parágrafo 7° del artículo 213 del Presupuesto vigente, para gastos de material y raciones de presos de las Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial del Departamento de Cundinamarca, se aumenta con la cantidad de cuatro mil doscientos pesos ($ 4,200) que se toma de la asignación »para gastos eventuales» en el mismo artículo, a fin de atender a las raciones de presos y demás material de la Cárcel de Sumariados de Bogotá.
Parágrafo. Queda en estos términos modificada la distribución de que trata el artículo 213 citado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de diciembre de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno,
Gabriel RODRIGUEZ DIAGO
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