Por el cual se abre un crédito extraordinario al presupuesto de la Defensa Nacional y se dicta una disposición

Rango Decreto
Publicación 1933-12-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la. República de Colombia,

en uso de las facultades de que está investido por el Decreto 1475 de 1932, que declaró turbado el orden público en la Intendencia, del Amazonas y en las Comisarias del Caquetá y Putumayo,

DECRETA:

Artículo 1° Con cargo al cupo del Gobierno en el Banco de la República ábrese el siguiente crédito adicional al. Presupuesto extraordinario de la defensa nacional:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Capítulo 80

Defensa Nacional.

Artículo 419 bis. Para dar cumplimiento en este año a los contratos que celebre el Gobierno para la compra de los terrenos necesarios para la fundación en el Municipio de Cali de un. campo de aviación $ 5,000
Articulo 419 E, Para gastos de seguro del edificio de Loyola, adquirido por el Gobierno para, los fines de la defensa nacional 288 75
Artículo 2° La Tesorería General de la República depositará en la cuenta especial de los fondos extraordinarios de la defensa nacional el valor de las libranzas qué de conformidad con el artículo anterior girará a cargo del Banco de la República para destinar esos fondos exclusivamente a los gastos que se autorizan por el presente Decreto. Artículo 2° La Tesorería General de la República depositará en la cuenta especial de los fondos extraordinarios de la defensa nacional el valor de las libranzas qué de conformidad con el artículo anterior girará a cargo del Banco de la República para destinar esos fondos exclusivamente a los gastos que se autorizan por el presente Decreto. Artículo 2° La Tesorería General de la República depositará en la cuenta especial de los fondos extraordinarios de la defensa nacional el valor de las libranzas qué de conformidad con el artículo anterior girará a cargo del Banco de la República para destinar esos fondos exclusivamente a los gastos que se autorizan por el presente Decreto.
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Artículo 3° El Secretario de la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional desempeñará también el cargo de Secretario de la Comisión Especial en el ramo de Guerra creada por Decreto legislativo 1876 de 14.de noviembre del corriente año, con una asignación adicional de $ 50 mensuales, que empezará a devengar desde el 20 de noviembre último, fecha desde la cual está prestando sus servicios.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de diciembre de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Gabriel TURBAY

El Ministro de Educación Nacional, encargado del Ministerio de Relaciones .Exteriores,

Pedro M. CARREÑO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Obras Públicas,

Alfonso ARAUJO

El ministro Industrias,

Francisco José CHAUX

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alberto PUMAREJO

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