Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1941-12-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 20 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en la nota número 7310, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

CAPITULO 19

Del artículo 171. Para sueldos del personal del Ministerio, en el año $ 1.130.67
Del artículo 172. Para sueldos del personal de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, en el año 77.00
Del artículo 180. Para servicios médicos, hospitalizaciones, gastos de clínica, drogas y demás de asistencia social al personal del Ministerio, en el año 500.00
CAPITULO 20
Del artículo 182. Para gastos de representación del personal diplomático, en el año 1.904.50
CAPITULO 21
Del artículo 187. Para gastos del personal consular, en el año 3.429.55
CAPITULO 23
Del artículo 198 bis. Para atender a los viáticos y demás gastos que ocasione la visita oficial del señor Ministro de Relaciones Exteriores a las Repúblicas de la Argentina, Brasil, Chile, Perú y Uruguay 6.000.00
CAPITULO 19
Al artículo 175. Para compra de libros con destino a la Biblioteca del Ministerio, gastos de publicación del Boletín, suscripción y compra de revistas y periódicos, en el año 300.00
Al artículo 176. Para útiles, de escritorio, conservación y reparación de muebles y equipo mecánico, en el año 600.00
Al artículo 177. Para material y gastos varios del Ministerio, combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos de los vehículos al servicio del mismo, en el año 500.00
Al artículo 178. Para, gastos reservados, extraordinarios e imprevistos del Ministerio, y pago de medios sueldos por enfermedad comprobada, de conformidad con las disposiciones legales vigentes 500.00
CAPITULO 20
Al artículo 183. Para atender al pago de sueldos de viaje, de ida y regreso, de los funcionarios del servicio diplomático, en el año 762.19
Al artículo 185. Para viáticos del personal diplomático, en el año 10.098.35
CAPITULO 21
Al artículo 186. Para sueldos del personal consular, en el año 281.18
Sumas iguales $ 13.041.72 13.041.72

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de noviembre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Luis LOPEZ DE MESA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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