Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 20 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en la nota número 7310, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CAPITULO 19
| Del artículo 171. Para sueldos del personal del Ministerio, en el año | $ 1.130.67 | |
|---|---|---|
| Del artículo 172. Para sueldos del personal de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, en el año | 77.00 | |
| Del artículo 180. Para servicios médicos, hospitalizaciones, gastos de clínica, drogas y demás de asistencia social al personal del Ministerio, en el año | 500.00 | |
| CAPITULO 20 | ||
| Del artículo 182. Para gastos de representación del personal diplomático, en el año | 1.904.50 | |
| CAPITULO 21 | ||
| Del artículo 187. Para gastos del personal consular, en el año | 3.429.55 | |
| CAPITULO 23 | ||
| Del artículo 198 bis. Para atender a los viáticos y demás gastos que ocasione la visita oficial del señor Ministro de Relaciones Exteriores a las Repúblicas de la Argentina, Brasil, Chile, Perú y Uruguay | 6.000.00 | |
| CAPITULO 19 | ||
| Al artículo 175. Para compra de libros con destino a la Biblioteca del Ministerio, gastos de publicación del Boletín, suscripción y compra de revistas y periódicos, en el año | 300.00 | |
| Al artículo 176. Para útiles, de escritorio, conservación y reparación de muebles y equipo mecánico, en el año | 600.00 | |
| Al artículo 177. Para material y gastos varios del Ministerio, combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos de los vehículos al servicio del mismo, en el año | 500.00 | |
| Al artículo 178. Para, gastos reservados, extraordinarios e imprevistos del Ministerio, y pago de medios sueldos por enfermedad comprobada, de conformidad con las disposiciones legales vigentes | 500.00 | |
| CAPITULO 20 | ||
| Al artículo 183. Para atender al pago de sueldos de viaje, de ida y regreso, de los funcionarios del servicio diplomático, en el año | 762.19 | |
| Al artículo 185. Para viáticos del personal diplomático, en el año | 10.098.35 | |
| CAPITULO 21 | ||
| Al artículo 186. Para sueldos del personal consular, en el año | 281.18 | |
| Sumas iguales | $ 13.041.72 | 13.041.72 |
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de noviembre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Luis LOPEZ DE MESA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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