Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1945-08-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de la Economía Nacional).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 17 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de la Economía Nacional, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Capítulo 51.
Del artículo 683. Para atender al pago de los sueldos del Departamento Nacional de Agricultura incluyendo Dirección, Secciones y Campañas, en el año $ 49.075.00
Capítulo 52.
Del artículo 702. Para todos los gastos que requiera la dotación y funcionamiento del Instituto de Investigación Patológica, inclusive útiles de escritorio, animales y experimentación, personal a jornal reactivos y otros servicios 10.000.00
Del artículo 768. Para construcciones, arrendamientos y servicios, compra de terrenos, dotación material, reactivos y demás gastos que requieran los servicios de sanidad portuaria, Policía Sanitaria y estaciones de cuarentena en Buenaventura, Cartagena, Cúcuta, Ipiales y Barranquilla 25.000.00
Del artículo 807. Para sueldos del personal directivo, jornales y trabajos, a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, servicio médico, transportes, energía y demás gastos que requiera este Puesto (Ovino de Boyacá.) 820.00
Capítulo 53.
Del artículo 815. Para atender a los gastos que demanden los juicios sobre reivindicación de terrenos baldíos, deslindes, y para los gastos de constitución pago de las Comisiones de División de Resguardos de Indígenas, adquisición de elementos, jornales y demás gastos de estas Comisiones, y adquisición de elementos para la Sección de Baldíos 5.000.00
Capítulo 54.
Del artículo 833. Para sueldos, jornales, arrendamientos, sanidad, transportes, compra de equipos y demás gastos que ocasionen las Comisiones de estudios de Regulación de Irrigación con aguas del rio Bogotá y sus afluentes ( Ley 157 de 1936) 5.000.00
Departamento de Santander. Departamento de Santander.
Del artículo 846. Para el canal de irrigación de Enciso (Santander) 15.000.00
Del artículo 849. Para el canal de irrigación de Cepitá (Santander) 5.000.00
Departamento de Boyacá. Departamento de Boyacá.
Del artículo 852 Para la campaña de irrigación de Garagoa, Boyacá. (campaña nacional de irrigación) 10.000.00
Del artículo 851. Para la campaña de irrigación del Municipio de Sáchica, Boyacá (campaña nacional de irrigación) 10.000.00
Suman los contracréditos $ 134.895.00
Capítulo 50.
Al artículo 672. Para muebles, gastos de reparación y repuestos del equipo mecánico de las oficinas y gastos de conservación y reparación del mobiliario; útiles de escritorio, formularios y demás gastos del material del Ministerio $ 6.000.00
Al artículo 681. Para el pago de toda clase de cuentas pendientes, correspondientes a vigencias expiradas 3.000.00
Capítulo 51.
Al artículo 696. Para compra de elementos y maquinaria agrícola (campaña de trigo y otros cereales) 10.000.00
Al artículo 698. Para compra de elementos y maquinaria agrícola (campaña de papa) 15.000.00
Al artículo 716. Para jornales, compra de abonos, herramientas, maquinaria, sostenimiento de laboratorios, conservación y terminación de edificios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones a revistas científicas, pago de servicios, combustibles, lubricantes, accidentes de trabajo, cesantías, pago de vacaciones del personal a jornal, multiplicación de semillas seleccionadas y demás gastos quo ocasione la administración y sostenimiento de la Estación Agrícola Experimental de Palmira 3.000.00
Al artículo 725. Para jornales, compra de abonos, herramientas, maquinaria, sostenimiento de laboratorios, conservación y terminación de edificios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones a revistas científicas, pago de servicios, combustibles, lubricantes, accidentes de trabajo, cesantías, pago de vacaciones del personal que trabaja a jornal, multiplicación de semillas seleccionadas, y demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Estación Agrícola Experimental de "La Picota" 3.000.00
Al artículo 734. Para jornales, compra de herramientas, maquinaria, sostenimiento de laboratorios, conservación y terminación de edificios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, pago de servicios, combustibles, lubricantes, accidentes de trabajo, cesantías, pago de vacaciones del personal que trabaja a jornal multiplicación de semillas seleccionadas, y demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Granja de Frutales de Chía 2.000.00
Capítulo 52.
Al artículo 764. Para drogas, medicamentos, equipo, reparaciones, arrendamientos y servicios, acarreos, jornales, y demás gastos que requieran las Jefaturas de Zonas y el servicio regional 5.000.00
Al artículo 773. Para todos los gastos que demande el funcionamiento de los puestos de monta existentes, de propiedad del Ministerio 15.000.00
Al artículo 775. Para compra de reproductores con destino al servicio ambulante de monta 5.000.00
Al artículo 781. Para equipos, materiales, jornales y dotación, y demás gastos que requiera la campaña de inseminación artificial 6.000.00
Al artículo 796. Para sueldos del personal directivo de esta granja (Ovina Nacional), inclusive el Contador-Almacenista de la Zona 8ª 2.000.00
Al artículo 797. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados y sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, servicio médico, transportes, energía y demás gastos que requiera esta Granja (Ovina Nacional) 5.895.00
Al artículo 800. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, y sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio, y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, servicio médico, transportes, energía, y demás gastos que requiera este Puesto (Ganadero de "La Picota")
Al artículo 800. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, y sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio, y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, servicio médico, transportes, energía, y demás gastos que requiera este Puesto (Ganadero de "La Picota")
Al artículo 800. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, y sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio, y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, servicio médico, transportes, energía, y demás gastos que requiera este Puesto (Ganadero de "La Picota")
Al artículo 800. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, y sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio, y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, servicio médico, transportes, energía, y demás gastos que requiera este Puesto (Ganadero de "La Picota") 4.000.00 4.000.00
Capítulo 53.
Al artículo 829. Para pago de jornales y servicios a destajo que se requieran en la Colonia Agrícola de Sumapaz, compra de materiales, semillas, herramientas, útiles y demás elementos para las campañas, sanitarias y agrícolas, y demás gastos de sostenimiento de dicha Colonia 5.000.00
Capítulo 54.
Al artículo 838-A. Para atender al pago de peritos, diligencias y demás gastos que demanden los juicios que inicia la Nación o que entablen contra ella por concepto del impuesto de valorización de que trata la Ley 204 de 1938 y aquellos que se relacionen con el régimen del uso y goce de las aguas de servicio público 5.000.00
Departamento de Santander. Departamento de Santander.
Al artículo 847. Para el canal de irrigación de Capitanejo 20.000.00
Departamento de Boyacá. Departamento de Boyacá.
Al artículo 853. Para construcció del canal de irrigación que beneficie las tierras del Municipio de Tota (Boyacá) 20.000.00
Suman los créditos $ 134.895.00
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de agosto de 1945.

ALBERTO LLERAS

El Secretario General, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

Carlos PELAEZ TRUJILLO

El Ministro de la Economía Nacional,

Luis TAMAYO

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