Por el cual se crea el Museo de la Moneda

Rango Decreto
Publicación 1956-09-09
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3548 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Autorízase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para crear el ''Museo de la Moneda", con el objeto de coleccionar y exhibir los signos monetarios que se hayan emitido o emitan en el país, tanto metálicos como en billetes, y los documentos de crédito Público.
Artículo segundo. Autorizase al Ministerio de Hacienda para atender a los gastos que demande la instalación y mantenimiento del "Museo de la Moneda".
Artículo tercero. Créase en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Gabinete del Ministro el cargo de Mantenedor e Historiador del Museo de la Moneda, con una asimilación, mensual de mil pesos ($ 1.000.00).
Artículo cuarto. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia fiscal:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Gastos de Administración, Auxilios y Otros.

CAPITULO 109

Aportes, Participaciones. Indemnizaciones y Devoluciones.

104. Del artículo 1147. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más en el año 30.000.00
Suman los contracréditos 30.000.00
CAPITULO 100 Ministerio.
001. 201. 003. 301. Al artículo 1012-A. Para instalación, sueldos y toda clase de gastos del "Museo de la Moneda" 30.000.00
Suman los créditos 30.000.00
Artículo quinto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 23 de agosto de 1956.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Justicia, Lucio Pabón Núñez.-El Ministro de Relaciones Exteriores. Evaristo Sourdis. E1 Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces.-El Ministro de Guerra. Mayor General Gabriel París.-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Hernando Salazar Mejía.-El Ministro del Trabajo, Cástor Jaramillo Arrubla. El Ministro de Salud Pública. Gabriel Velásquez Paláu.-El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Comunicaciones. Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.-El Ministro de Minas y Petróleos. Félix García Ramírez.-El Ministro de Educación Nacional. Gabriel Betancur Mejía.-E1 Ministro de Obras Públicas, Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.

(Publicado en el Diario Oficial número 29127 de fecha 9 de septiembre de 1956).

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