Por el cual se crea el Museo de la Moneda
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3548 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Autorízase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para crear el ''Museo de la Moneda", con el objeto de coleccionar y exhibir los signos monetarios que se hayan emitido o emitan en el país, tanto metálicos como en billetes, y los documentos de crédito Público.
Artículo segundo. Autorizase al Ministerio de Hacienda para atender a los gastos que demande la instalación y mantenimiento del "Museo de la Moneda".
Artículo tercero. Créase en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Gabinete del Ministro el cargo de Mantenedor e Historiador del Museo de la Moneda, con una asimilación, mensual de mil pesos ($ 1.000.00).
Artículo cuarto. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia fiscal:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Gastos de Administración, Auxilios y Otros.
CAPITULO 109
Aportes, Participaciones. Indemnizaciones y Devoluciones.
| 104. Del artículo 1147. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más en el año | 30.000.00 |
|---|---|
| Suman los contracréditos | 30.000.00 |
| CAPITULO 100 Ministerio. | |
| 001. 201. 003. 301. Al artículo 1012-A. Para instalación, sueldos y toda clase de gastos del "Museo de la Moneda" | 30.000.00 |
| Suman los créditos | 30.000.00 |
Artículo quinto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 23 de agosto de 1956.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Justicia, Lucio Pabón Núñez.-El Ministro de Relaciones Exteriores. Evaristo Sourdis. E1 Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces.-El Ministro de Guerra. Mayor General Gabriel París.-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Hernando Salazar Mejía.-El Ministro del Trabajo, Cástor Jaramillo Arrubla. El Ministro de Salud Pública. Gabriel Velásquez Paláu.-El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Comunicaciones. Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.-El Ministro de Minas y Petróleos. Félix García Ramírez.-El Ministro de Educación Nacional. Gabriel Betancur Mejía.-E1 Ministro de Obras Públicas, Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.
(Publicado en el Diario Oficial número 29127 de fecha 9 de septiembre de 1956).
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