Por el cual se dictan medidas sobre las Embarcadurías Oficiales de Barranquilla, Cartagena y Buenaventura

Rango Decreto
Publicación 1957-11-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto las Embarcadurias Oficiales de Barranquilla, Cartagena y Buenaventura dependerán de la Administración de los Terminales Marítimos de los Puertos mencionados, y continuarán funcionando con el mismo personal y asignaciones que tienen actualmente.
Artículo segundo. Los sueldos, jornales y demás servicios de las Embarcadurias Oficiales continuarán pagándose con los fondos apropiados en el Presupuesto de la presente vigencia hasta el 31 de diciembre, y a partir del 1° de enero de 1958, con las partidas que se apropien en el Presupuesto para gastos ordinarios de los Terminales Marítimos.

Comuníquese y publiquse.

Dado en Bogotá a 1° de octubre de 1957.

Mayor General GABRIEL PARIS G.,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca. -Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango. -Brigadier General Rafael Navas Pardo.- Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Obras Públicas,

Tulio Ospina Pérez.

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