Por el cual se dictan medidas sobre las Embarcadurías Oficiales de Barranquilla, Cartagena y Buenaventura
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
CONSIDERANDO:
- 1° Que por medio del Decreto número 633 del 17 de marzo de 1951, se fijaron las dependencias del Departamento de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas, y se crearon las Embarcadurias Oficiales de Barranquilla, Cartagena y Buenaventura, como oficinas independientes en cada uno de los puertos mencionados;
- 2° Que se hace necesario para obtener mayor eficiencia y control administrativos, que dichas oficinas funcionen bajo la dependencia inmediata de la Administración de los Terminales Marítimos,
DECRETA:
Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto las Embarcadurias Oficiales de Barranquilla, Cartagena y Buenaventura dependerán de la Administración de los Terminales Marítimos de los Puertos mencionados, y continuarán funcionando con el mismo personal y asignaciones que tienen actualmente.
Artículo segundo. Los sueldos, jornales y demás servicios de las Embarcadurias Oficiales continuarán pagándose con los fondos apropiados en el Presupuesto de la presente vigencia hasta el 31 de diciembre, y a partir del 1° de enero de 1958, con las partidas que se apropien en el Presupuesto para gastos ordinarios de los Terminales Marítimos.
Comuníquese y publiquse.
Dado en Bogotá a 1° de octubre de 1957.
Mayor General GABRIEL PARIS G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca. -Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango. -Brigadier General Rafael Navas Pardo.- Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Obras Públicas,
Tulio Ospina Pérez.
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