Por los cuales hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Justicia) por $ 9.200.000.00

Rango Decreto
Publicación 1973-11-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 3° del artículo 48 de la Ley 9° de 1972, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1973, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito.

Que por medio de la Resolución número 3282 de 1973, el Ministerio de Justicia declaró sobrante, y, por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de S 9.200.000.00 en su presupuesto de gastos con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo presupuesto.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 43 de 1973, por $ 9.200.000.00 para amparar los créditos presupuestares de que trata este Decreto, y Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios:

decreta:

Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto, de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Justicia.
Capítulo 131
Ministerio de Justicia.
Programa 141
Dirección Superior
Servicios Personales
102 111 129. Artículo 1308. Subsidio familiar $ 3.700.000
Programa 143
Dirección General de Prisiones
Transferencias
202 135 430 Artículo 1341. Contrato atención presos dementes 500.000
RAMA JURISDICCIONAL
Capítulo 361
Corte Suprema de Justicia.
Programa 371
Administración de la. Corte Suprema de Justicia,
Servicios Personales
102 134 129 Artículo 3807. Subsidio familiar 1.500.000
Capítulo 365
Juzgados del Circuito
Programa 375
Administración de los Juzgados del Circuito
Servicios Personales
102 134 121. Artículo 3859. Prima Ascensional 500.000
102 134 121. Artículo 3860. Prima de capacitación 1.000.000
PRESUPUESTO DE INVERSION
Ministerio de Justicia
Capítulo 550
Ministerio de Justicia
Programa 550
Construcción, Terminación y Dotación de Cárceles en el País.
Inversión Directa
Recursos Ordinarios
565 135 Artículo 5565. Departamento de Sucre 1.000.000
Proyecto 2. Para la construcción adquisición remodelación y dotación de la Colonia Penal agrícola en San Benito Abad, de acuerdo con programas del Ministerio 1.000.000
Recursos del Crédito Interno
Bonos de Desarrollo Económico
565 135 Artículo 5572. Para la construcción adquisición remodelación y dotación de la Colonia Penal agrícola de San Benito Abad. Departamento de Sucre, de acuerdo con programas del Ministerio 1.000.000
Suman los contracréditos $ 9.200.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.
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PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
CREDITOS
Ministerio de Justicia
Capítulo 131
Ministerio de Justicia
Programa 146
Pago de Vigencias Expiradas
Servicios Personales
Artículo 1352. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de servicios personales, mediante resoluciones de reconocimiento, que requieran la aprobación de la Dirección general del Presupuesto $ 1040.00.00
Gastos Generales
Artículo 1353. Para el pago de deuda de vigencias expiradas por concepto de gastos generales, mediante resoluciones de reconocimiento, que requieran la aprobación de la Dirección General del presupuesto 5.160.000
PRESUPUESTO DE INVERSION
Ministerio de Justicia
Capítulo 550
Ministerio de Justicia
Programa 550
Construcción, Terminación y Dotación de
Cárceles en el País
Inversión Directa
Recursos Ordinarios
565 135. Artículo 5566. Departamento del Tolima 700.000
Proyecto 1. Ibagué 700.000
565 135. Artículo 5567. Departamento del Valle 300.000
Proyecto 1. Buga 300.000
Recursos de Crédito Interno
Bonos de Desarrollo Económico
565 135. Artículo 5572-A Departamento del Valle 1.000.000
Proyectos
1. Buga 150.000
2.Buenaventura 425.000
3.Tulua 425.000
Programa 551
Otras Construcciones y Adquisiciones
Inversión Directa
Recursos Ordinarios
563 134 Articulo 5574. Otras construcciones de justicia 1.000.000
Proyecto 3. Construcción de dotación de la Colonia Vocacional de acacias 1.000.000
Suman los créditos 9.200.000
Artículo 3° El presente Decreto: rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 4 de octubre de 1973

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito. Público, encargado,

Oscar Uribe Londoño.

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